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¿Qué obligaciones con relación a los TUP no cumplió Telefónica para ser sancionada por OSIPTEL?
A propósito de la amonestación y multa por 18 UIT confirmada en segunda instancia
28 noviembre, 2016

El Consejo Directivo de OSIPTEL ha ratificado (22-nov-16) la amonestación y multa impuesta a Telefónica por el incumplimiento del TUO de las Condiciones de Uso concerniente a las obligaciones de los teléfonos de uso público (TUP).

Como paréntesis, para quien pueda considerar un tanto anacrónico el estar a estas alturas refiriéndose al uso de los TUP, hay que recordar que dicho servicio le generó a Telefónica la nada despreciable suma de ~ S/. 200 millones (~95% urbano y ~5% rural) en 2015, lo que representó ~2% del total de sus ingresos (~S/. 9 572 millones).

Cronología

Los antecedentes del caso referido se resumen en el siguiente cuadro:

Obligaciones infringidas por Telefónica

Observamos que son 2 las obligaciones que Telefónica infringió, a criterio de OSIPTEL:

  • el no poder efectuarse llamadas al 0801 en 7 TUP, acorde a lo dispuesto por el artículo 52 del TUO de las Condiciones de Uso, y
  • el no hallarse la información mínima requerida en 497 TUP, según lo dispone el artículo 107 del TUO de las Condiciones de Uso

De esta manera, OSIPTEL hizo ejercicio de su potestad supervisora concerniente a los derechos de los usuarios establecidos en el TUO de las Condiciones de Uso, a saber:

Artículo 52º.- Acceso de llamadas a números de las series 0800 y 0801

Las empresas operadoras de los servicios de telefonía fija (bajo la modalidad de abonado y de telefonía pública) y servicios públicos móviles deberán permitir que sus abonados y usuarios puedan efectuar llamadas a los números de las series 0800 y 0801,  independientemente de su modalidad de contratación del servicio o tipo de plan tarifario (prepago, control, postpago o de consumo abierto).

Artículo 107º.- Información a usuarios de teléfonos públicos

La empresa operadora detallará en un lugar visiblemente notorio y adyacente a la ubicación del teléfono público o en él mismo, de manera que pueda ser fácilmente advertida por el usuario, como mínimo, la siguiente información:

(i) Las instrucciones de uso y los códigos de marcación para el acceso a los diferentes servicios ofrecidos a través de ellos;

(ii) La indicación del número o números telefónicos gratuitos en los que durante dieciocho (18) horas por día como mínimo y los siete (7) días de la semana, se atenderán y registrarán los reclamos, quejas y solicitudes de reparaciones relativas al propio servicio de telefonía pública, así como se brindará información relevante respecto del servicio;

(iii) Los números telefónicos de emergencia y del servicio de información de guía telefónica; y,

(iv) En el caso de los teléfonos públicos que se activan con monedas, deberá indicarse las monedas de curso legal que son aceptadas y reconocidas por el equipo terminal.

 La sanción

Por tanto, al ser catalogadas como infracciones leves, OSIPTEL impuso como sanción a Telefónica:

  • una amonestación por el incumplimiento del artículo 52, y
  • una multa de 18 UIT por el incumplimiento del artículo 107

Perú

Javier Morales Fhon
Javier Morales Fhon
Consultor en proyectos vinculados a estudios de mercado, planeamiento de negocios, políticas públicas y asesoría regulatoria en telecomunicaciones y TIC, con 10 años de experiencia en el sector. MSc Economics and Competition Law por Toulouse School of Economics (TSE, Francia); Ingeniero Economista por Universidad Nacional de Ingeniería (UNI); abogado por Universidad Inca Garcilaso de la Vega (UIGV).

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