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¿Por qué OSIPTEL tiene que recordarle a Telefónica que las normas se aplican desde su entrada en vigencia?
A propósito de la multa mínima a Telefónica por no cargar registro de celulares robados a tiempo
2 diciembre, 2016

Mediante Resolución publicada el 02-12-16, el Consejo Directivo de OSIPTEL ha declarado infundada la apelación de Telefónica contra la Resolución de la Gerencia General que multó a dicha empresa con la mínima multa (51 UIT) por la infracción grave de no cargar el registro de celulares sustraídos, perdidos y recuperados (en adelante, celulares robados) en el Sistema de Intercambio Centralizado.

La cronología del caso es la siguiente:

Observamos que son 2 períodos los que Telefónica no registró la información de los celulares robados a tiempo: (i) del 22-jun-13 al 31-mar-14, y (ii) del 01-ene-15 al 31-jul-15.

Al respecto, los alegatos de Telefónica para justificar su conducta y las respuestas de OSIPTEL fueron, en resumen, los siguientes:

  • Telefónica sostuvo que tuvo problemas en sus conexiones para poder registrar la información a tiempo, a lo que OSIPTEL refutó que aun siendo así, la normativa del tema en cuestión establecía mecanismos alternativos para cumplir con dicha obligación.
  • El argumento más interesante de Telefónica, sin embargo, fue que OSIPTEL no estaba siendo razonable pues Telefónica habría demostrado estar perfeccionando sus sistemas, y la prueba más evidente de ello era que entre 2013-2014 no cargó la información en ~18% de los casos, mientras que en 2015 no lo hizo sólo en ~9% de los casos. Ante esto último, OSIPTEL tuvo que recordarle a Telefónica que el cumplimiento de las normas no se perfeccionan paulatinamente sino que se cumplen tal cual desde su entrada en vigencia.
  • Por último, Telefónica argumentó que lo que correspondía a OSIPTEL era aplicar una Medida de Advertencia. Sin embargo, según OSIPTEL, la normativa señala que el período para aplicar dicha medida es el primer trimestre luego de publicada la norma, que en este caso fue el 21-abr-13 (i.e. el plazo sería hasta el 21-jul13). Sin embargo, la supervisión de OSIPTEL fue en un período posterior.

Perú

Javier Morales Fhon
Javier Morales Fhon
Consultor en proyectos vinculados a estudios de mercado, planeamiento de negocios, políticas públicas y asesoría regulatoria en telecomunicaciones y TIC, con 10 años de experiencia en el sector. MSc Economics and Competition Law por Toulouse School of Economics (TSE, Francia); Ingeniero Economista por Universidad Nacional de Ingeniería (UNI); abogado por Universidad Inca Garcilaso de la Vega (UIGV).

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