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El caso excepcional en que una tarifa promocional no requiere de plazo de vigencia
Nueva interpretación al Reglamento de Tarifas
15 mayo, 2017

Mediante Resolución 063-2017-CD (04-may-17), OSIPTEL ha interpretado – a solicitud de Claro – los artículos del Reglamento General de Tarifas (RGT) concernientes a la aplicación de tarifas promocionales.

El problema empezó cuando la Gerencia General (GG) de OSIPTEL requirió a Claro el cese de la comercialización de las tarifas que incluían el acceso a determinadas funcionalidades de los servicios de Claro Video y  Redes Sociales durante 24 y 12 meses, respectivamente.

Según la GG dichas tarifas eran promocionales, y por tanto debían sujetarse al artículo 26º del RGT, i.e. solo podían tener un plazo máximo de duración (tanto de comercialización como de vigencia) de 180 días calendario.

Por otra vía, Claro solicitó a la Gerencia de Usuarios (GPSU) que aprobara ciertos planes que incluían entre los beneficios para sus usuarios la gratuidad de los servicios de WhatsApp, Redes Sociales o Claro Video por 12 o 24 meses, dependiendo del caso.

Igualmente, la GPSU observó dichos contratos debido al citado artículo 26º.

En realidad, lo anterior ameritó una serie de interpretaciones y reinterpretaciones por parte de la GG y la GPSU.

Debido a ello, Claro utilizó un recurso excepcional para solicitar al Consejo Directivo (CD) que interprete que sus contratos no incluían tarifas promocionales acorde al RGT.

El caso

Para Claro, los servicios de Claro Video y Redes Sociales incluidos en los contratos a ser suscritos no constituyen tarifas promocionales según el RGT, por lo que no deberían estar sujetos a una limitación temporal.

Para ello, alegó que sus contratos no caerían dentro de la definición de tarifas promocionales del artículo 3º del RGT:

Para OSIPTEL, si uno se limita a la definición expresa de tarifa promocional, efectivamente los contratos de Claro no caerían bajo dicha definición.

Sin embargo, para determinar si nos encontramos ante una tarifa promocional, además de revisar la definición del artículo 3º es preciso efectuar un análisis integral de todo el RGT.

En virtud de ello, OSIPTEL observa que algunas de las características indicadas se relativizan.

Por ejemplo, el artículo 25º exceptúa el carácter opcional de las tarifas promocionales cuando las condiciones previstas para su aplicación efectiva no impliquen la imposición de obligaciones adicionales para los usuarios o limitaciones a sus derechos.

Por otra parte, de la lectura de los documentos que soportan al RGT (informes, matriz de comentarios, entre otros) se evidencia que el establecimiento de un plazo de duración para las tarifas promocionales se justifica en aquellos casos en que puedan presentarse escenarios de discriminación.

En esta línea, OSIPTEL indica que la aplicación de la tarifa promocional que se realiza por el solo hecho de la contratación del servicio, alcanzando a todos los usuarios suscritos al plan tarifario, no implica que no pueda generarse un escenario de discriminación tarifaria.

Lo anterior sucedería, por ejemplo, cuando el plan tarifario que incorpora la tarifa promocional de forma automática, toma como referencia la tarifa establecida de otro plan tarifario, bajo el cual por la coexistencia entre ambas existirían usuarios que terminen pagando más por el mismo servicio o reciban menos atributos por el mismo precio.

De esta manera, OSIPTEL considera que el problema de la discriminación, en un escenario que se aplique a todos los usuarios por el solo hecho de la contratación del servicio, se evitaría siempre que se tome como referencia la tarifa establecida del mismo plan tarifario contratado y no otro.

Por tanto, OSIPTEL interpretó que existe un caso excepcional para que una tarifa promocional no requiera de un plazo de vigencia.

Dicho caso sería cuando los operadores puedan ofrecer tarifas promocionales en la contratación de sus planes tarifarios, otorgando beneficios asociados a la tarifa establecida del mismo plan tarifario que se contrata, siempre que:

  • No necesiten de la elección de los usuarios
  • Se apliquen a todos los usuarios por el solo hecho de la contratación de dicho plan tarifario
  • No impliquen la imposición de obligaciones adicionales o limiten los derechos de los usuarios

De esta manera, ahora toca a la GG determinar si los contratos de Claro se sujetan o no a dicha excepción, en cuyo caso no ameritarían tener un plazo de vigencia.

Es decir, las tarifas de Claro sí podrían ser promocionales, pero sin requerir una vigencia determinada.

Por último, OSIPTEL recalcó que las reglas contenidas en el RGT aplican solo a los atributos referidos a los servicios de telecomunicaciones, i.e. no a los denominados servicios OTT.


Perú

Javier Morales Fhon
Javier Morales Fhon
Consultor en proyectos vinculados a estudios de mercado, planeamiento de negocios, políticas públicas y asesoría regulatoria en telecomunicaciones y TIC, con 10 años de experiencia en el sector. MSc Economics and Competition Law por Toulouse School of Economics (TSE, Francia); Ingeniero Economista por Universidad Nacional de Ingeniería (UNI); abogado por Universidad Inca Garcilaso de la Vega (UIGV).

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