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Colombia: regulación de las llamadas fijo-móvil hacia números portados
Propuesta de la CRC sobre el enrutamiento y costos de las llamadas
30 noviembre, 2017

El pasado 30-oct-17, la Comisión de Regulación en Comunicaciones (CRC) publicó su propuesta regulatoria soportado en el documento que revisa las condiciones regulatorias en la interconexión de llamadas fijo-móvil y LDI-móvil en un ambiente de portabilidad numérica móvil (PNM). Asimismo, el 21-nov-17 la CRC publicó los comentarios de los operadores a dicha propuesta.

Propuesta de la CRC

La CRC propone lo siguiente:

  • Definir el “cargo de intermediación†como el valor que incluye los costos de un operador móvil (OM) debido al tráfico de llamadas fijo-móvil hacia números portados de otro OM, es decir: los costos por la consulta a la base de datos operativa (BDO) para la PNM y los costos por el transporte o tránsito de la llamada hacia la red del OM destino
  • El enrutamiento de las llamadas fijo-móvil se realizará conforme al esquema de preferencia del operador fijo (OF), ya sea Onward Routing (OR) o All Call Query (ACQ), el cual aplicará en todas sus relaciones de interconexión
    • Para el esquema ACQ: los costos de consulta a la BDO serán asumidos por el operador OF (o por el operador de larga distancia internacional en caso de llamadas internacionales)
    • Para el esquema OR: el OF responsable de la llamada, o el OM que tenga la titularidad de la misma, reconocerá el cargo de intermediación al operador asignatario directo de la numeración (OA). Dicho cargo no se reconocerá cuando la llamada termine dentro del mismo OA en virtud de un acuerdo comercial de acceso de operación móvil virtual
  • Para el esquema de enrutamiento OR:
    • El OM que tenga la titularidad de la llamada reconocerá al OF el cargo de interconexión aplicable. Para ello, el OM transferirá dichos cargos al OA, el cual a su vez los transferirá al OF
    • El OF responsable de la comunicación reconocerá al OM receptor (destinatario final de la comunicación) el valor del cargo de interconexión móvil. Para ello, el OF transferirá dichos cargos al OA, el cual a su vez los transferirá al OM receptor
  • El cargo de intermediación no podrá ser superior al 20 % del cargo de interconexión móvil

Antecedentes

Antes del 2009, los OM era los titulares de las llamadas fijo-móvil, es decir, los OM eran los que establecían la tarifa, y le pagaba al OF un cargo de interconexión.

Esto cambió con la Ley 1341 del 2009 (ley TIC), la cual implementó el régimen de habilitación general, con lo cual todo operador es responsable de las comunicaciones que genera.

La ley TIC estableció un régimen de transición, según el cual los OM podían mantener todas sus condiciones previas (incluidas la titularidad de las llamadas fijo-móvil) hasta el vencimiento de su contrato de concesión. A pesar de esto, los OM se inscribieron al nuevo régimen de habilitación general, con excepción de Tigo.

Debido a ello, en la actualidad los OF son los responsables de todas las llamadas fijo-móvil (con excepción de las llamadas a Tigo).

Sin embargo, a pesar de la existencia de la norma, los contratos de interconexión entre los OF y los OM no fueron modificados. Los operadores reaccionaron recién cuando la CRC desreguló la tarifa fijo-móvil de titularidad de los OF (Resolución CRC 4900 de 2016), exigiendo cambios a fin de que los OF asumieran la responsabilidad de las llamadas fijo-móvil.

Fue entonces que se presentaron discrepancias sobre la gestión de tráfico por las llamadas con destino a números portados, específicamente:

  • la dificultad técnica de los OF para identificar el OM destino cuando la llamada se realiza hacia un número portado, y
  • los presuntos costos adicionales en los que incurren los OM por cursar este tipo de llamadas: por la consulta a la base de datos operativa (BDO) para la PNM y por el transporte o tránsito de la llamada hacia la red del OM destino

Colombia

Javier Morales Fhon
Javier Morales Fhon
Consultor en proyectos vinculados a estudios de mercado, planeamiento de negocios, políticas públicas y asesoría regulatoria en telecomunicaciones y TIC, con 10 años de experiencia en el sector. MSc Economics and Competition Law por Toulouse School of Economics (TSE, Francia); Ingeniero Economista por Universidad Nacional de Ingeniería (UNI); abogado por Universidad Inca Garcilaso de la Vega (UIGV).

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