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Modificación del ROF y estructura orgánica del OSIPTEL
La Gerencia de Fiscalización y Supervisión ejercerá la función supervisora en primera instancia
17 abril, 2017

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) ha publicado el Decreto Supremo N° 045-2017-PCM (14-abr-17) en el cual modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSIPTEL.

El decreto supremo modifica algunas funciones de las siguientes áreas:

  • Órgano de Control Institucional
  • Gerencia de Asesoría Legal
  • Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
  • Gerencia de Administración y Finanzas
  • Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia
  • Gerencia de Supervisión y Fiscalización
  • Gerencia de Protección y Servicio al Usuario
  • Cuerpos Colegiados
  • Secretaría Técnica

A su vez, incorpora modificaciones en la organización de las siguientes áreas:

  • Gerencia de Administración y Finanzas
  • Gerencia de Supervisión y Fiscalización

El ROF y organigrama de OSIPTEL antes de la modificación

El Consejo Directivo del OSIPTEL, mediante la Resolución N° 032-2002-CD (29-mar-01) aprobó su ROF, el mismo que fue modificado a través de la Resolución N° 036-2005-CD/OSIPTEL (25-jun-05) y por el Decreto Supremo N° 104-2010-PCM (03-dic-10).

De esta manera, el ROF previo a la modificación actual quedó establecido de la siguiente manera:

Título 1. Disposiciones generales (art° 1 al 5)

Título 2. Estructura orgánica de OSIPTEL (art° 6 al 72)

Art° 6. Estructura orgánica de OSIPTEL

Capítulo 1. De los órganos de alta dirección (art° 7 al 12)

Subcapítulo 1. Consejo directivo (art° 7 al 8)

Subcapítulo 2. Presidencia (art° 9 al 10)

Subcapítulo 3. Gerencia general (art° 11 al 12)

Capítulo 2. Órgano de control institucional (art° 13 al 14)

Capítulo 3. Procuraduría pública (art° 15 al 16)

Capítulo 4. De los órganos de asesoramiento (art° 17 al 22)

Subcapítulo 1. Gerencia de asesoría legal (art° 17 al 18)

Subcapítulo 2. Gerencia de planeamiento y presupuesto (art° 19 al 20)

Subcapítulo 3. Gerencia de comunicación corporativa (art° 21 al 22)

Capítulo 5. De los órganos de apoyo (art° 23 al 26)

Subcapítulo 1. Gerencia de administración y finanzas (art° 23 al 24)

Subcapítulo 2. Gerencia de las tecnologías de información, comunicaciones y estadística (art° 25 al 26)

Capítulo 6. De los órganos de línea (art° 27 al 60)

Subcapítulo 1. Gerencia de políticas regulatorias y competencia (art° 27 al 38)

Subcapítulo 2. Gerencia de fiscalización y supervisión (art° 39 al 50)

Subcapítulo 3. Gerencia de protección y servicio al usuario (art° 51 al 56)

Subcapítulo 4. Gerencia de oficinas desconcentradas (art° 57 al 60)

Capítulo 7. Órganos colegiados (art° 61 al 70)

Subcapítulo 1. Tribunal de solución de controversias (art° 61 al 62)

Subcapítulo 2. Tribunal administrativo de solución de reclamos de usuarios (TRASU) (art° 63 al 64)

Subcapítulo 3. Cuerpos colegiados (art° 65 al 66)

Subcapítulo 4. Centro de arbitraje (art° 67 al 68)

Subcapítulo 5. Consejo de usuarios (art° 69 al 70)

Capítulo 8. Secretaría técnica (art° 71 al 72)

En este sentido, el organigrama anterior era el siguiente:

La modificación del ROF y organigrama de OSIPTEL

En los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las Entidades de la Administración Pública”, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; se establece que el ROF de las entidades de la Administración Pública debe observar el principio de especialidad, conforme al cual se deben integrar las funciones afines y eliminar posibles conflictos de competencia y cualquier duplicidad de funciones entre sus órganos y unidades orgánicas.

Debido a lo anterior, y por la naturaleza de sus funciones, la Gerencia de Administración y Finanzas (GAF) se encuentra a cargo de los Sistemas Administrativos que regula la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; por consiguiente, para optimizar su operatividad y definir las respectivas responsabilidades funcionales, el OSIPTEL considera necesario incorporar un tercer nivel organizacional de jefaturas, por cada uno de los referidos sistemas administrativos.

Asimismo, a efecto de coadyuvar al desarrollo eficiente del ejercicio de la función supervisora y la función fiscalizadora y sancionadora del OSIPTEL, el regulador considera pertinente modificar la estructura y funciones que tiene asignadas la Gerencia de Fiscalización y Supervisión (GFS). Además, teniendo en consideración la experiencia adquirida por la GFS, corresponde que la titularidad del ejercicio de la función supervisora, en primera instancia, recaiga sobre la indicada Unidad Orgánica; la misma que podrá contar con el apoyo de otras Gerencias del OSIPTEL.

Por otro lado, con la finalidad de fortalecer y optimizar la función de solución de controversias del OSIPTEL, para el regulador resulta conveniente facultar a su Consejo Directivo a fin que pueda nombrar Cuerpos Colegiados Permanentes, que diluciden controversias sobre materias específicas.

Adicionalmente, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones de los Consejos de Usuarios, las labores asociadas al apoyo administrativo que el OSIPTEL debe brindar a sus Consejos de Usuarios deben ser ejercidas por la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario (GPSU), al tratarse de la Unidad Orgánica encargada de cautelar los derechos de los usuarios.

De otro lado, la Contraloría General de la República ha aprobado “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, la cual actualiza las funciones del citado órgano, disponiendo su aplicación en todas las entidades del Sistema Nacional de Control, que incluye al gobierno central, sus entidades y órganos que, bajo cualquier denominación, formen parte del Poder Ejecutivo.

Las modificaciones señaladas, entre otros temas, ameritan la eliminación e incorporación de algunos artículos en el ROF de OSIPTEL, por lo que se consideró necesario renumerar el articulado de dicho documento.

De esta manera, el actual ROF modificado queda establecido de la siguiente forma (el color azul indican las partes modificadas, el color rojo indican las partes incluidas):

Título 1. Disposiciones generales (art° 1 al 5)

Título 2. Estructura orgánica de OSIPTEL (art° 6 al 72)

Art° 6. Estructura orgánica de OSIPTEL

Capítulo 1. De los órganos de alta dirección (art° 7 al 12)

Subcapítulo 1. Consejo directivo (art° 7 al 8)

Subcapítulo 2. Presidencia (art° 9 al 10)

Subcapítulo 3. Gerencia general (art° 11 al 12)

Capítulo 2. Órgano de control institucional (art° 13 al 14)

Capítulo 3. Procuraduría pública (art° 15 al 16)

Capítulo 4. De los órganos de asesoramiento (art° 17 al 22)

Subcapítulo 1. Gerencia de asesoría legal (art° 17 al 18)

Subcapítulo 2. Gerencia de planeamiento y presupuesto (art° 19 al 20)

Subcapítulo 3. Gerencia de comunicación corporativa (art° 21 al 22)

Capítulo 5. De los órganos de apoyo (art° 23 al 26)

Subcapítulo 1. Gerencia de administración y finanzas (art° 23 al 24: A – E)

Subcapítulo 2. Gerencia de las tecnologías de información, comunicaciones y estadística (art° 25 al 26)

Capítulo 6. De los órganos de línea (art° 27 al 60)

Subcapítulo 1. Gerencia de políticas regulatorias y competencia (art° 27 al 38)

Subcapítulo 2. Gerencia de fiscalización y supervisión (art° 39 al 50)

Subcapítulo 3. Gerencia de protección y servicio al usuario (art° 51 al 56)

Subcapítulo 4. Gerencia de oficinas desconcentradas (art° 57 al 60)

Capítulo 7. Órganos colegiados (art° 61 al 70)

Subcapítulo 1. Tribunal de solución de controversias (art° 61 al 62)

Subcapítulo 2. Tribunal administrativo de solución de reclamos de usuarios (TRASU) (art° 63 al 64)

Subcapítulo 3. Cuerpos colegiados (art° 65 al 66)

Subcapítulo 4. Centro de arbitraje (art° 67 al 68)

Subcapítulo 5. Consejo de usuarios (art° 69 al 70)

Capítulo 8. Secretaría técnica (art° 71 al 72)

Título 3. Régimen laboral y económico (art° 73 al 74)

Título 4. Mecanismos de participación del consejo de usuarios (art° 6 al 72)

Capítulo 1. Consejo de usuarios (art° 75 al 76)

Siendo así, el organigrama actual queda como sigue:


Perú

Javier Morales Fhon
Javier Morales Fhon
Consultor en proyectos vinculados a estudios de mercado, planeamiento de negocios, políticas públicas y asesoría regulatoria en telecomunicaciones y TIC, con 10 años de experiencia en el sector. MSc Economics and Competition Law por Toulouse School of Economics (TSE, Francia); Ingeniero Economista por Universidad Nacional de Ingeniería (UNI); abogado por Universidad Inca Garcilaso de la Vega (UIGV).

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