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Fórmula del MTC para calcular el canon por uso de espectro para servicios móviles
En base al ancho de ancha, número de bloques, área, zona y participación del servicio móvil, con incentivos para implementar infraestructura como parte del pago
1 enero, 2019

A inicios del 2018 (24-ene-18), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) modificó el TUO del reglamento de la ley de telecomunicaciones, incorporando la nueva metodología para calcular el canon por uso de espectro para servicios móviles.

Recordemos que este tema fue y continúa siendo motivo de controversia, no solo entre entidades estatales y los operadores sino entre las propias entidades del Estado.

En efecto, según el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), la anterior metodología del MTC para calcular el mencionado canon (reglamentada en 2007), la cual determinaba el monto del canon en función de la cantidad de terminales móviles activos, constituía una barrera burocrática carente de razonabilidad.

De esta manera, el MTC identificó la necesidad de considerar en el cálculo del canon criterios que valoricen, entre otros, la utilización del ancho de banda asignado, en lugar del cálculo que consideraba la cantidad de terminales móviles activos.

Además, el MTC reconoció que el régimen especial (aplicable únicamente a operadores interesados en acogerse al mismo) establecido mediante el “reglamento del canon por espectro para móviles (2006)â€, norma que formuló el pago del canon en base al ancho de banda y al área con espectro asignado, e incluyó la posibilidad de desarrollar infraestructura como parte del cumplimiento de las obligaciones de los operadores, logró importantes resultados en la reducción de brechas de infraestructura de telecomunicaciones, por lo cual dicho reglamento sirvió como un precedente, entre otros, para la nueva metodología que propuso el MTC.

En la nueva metodología, el canon anual (C) se calcula con la siguiente fórmula:

C = [(CAB * NF * CA * CPB * CPZ) * FS] * PO – CEI

Coeficientes de cálculo del canon

  • CAB es el coeficiente de ancho de banda: se calcula como el ancho de banda total correspondiente a un canal, banda o sub-banda de frecuencias asignado (en MHz), tal como se detalla en el Registro Nacional de Frecuencias
  • NF es el coeficiente del número de frecuencias: se calcula a partir del número de bloques asignados, tal como se detalla en el Registro Nacional de Frecuencias
  • CA es el coeficiente de área: calculado como la superficie asignada (en Km2), cuyos valores se encuentran estipulados en el anexo del reglamento
  • CPB es el coeficiente de ponderación por banda de frecuencias: 1 para bandas < 1GHz, y 0.4 para bandas > 1 GHz
  • CPZ es el coeficiente de ponderación por zonas, en función del índice de desarrollo humano (IDH) y el índice de urbanidad (IU): el valor de CPZ a nivel nacional se fija en 1 (punto de referencia), y los valores regionales se calculan como los ratios entre el producto IDH * IU regional entre su valor nacional (los valores del IDH, el IU y el CPZ se consignan en el anexo, el coeficiente CPZ se revisa cada 3 años)

Participación por servicio móvil

FS es el coeficiente de participación por servicio: se calcula como el índice de capacidad de canon (ICC, ratio entre el total de ingresos por servicios móviles y el total de ingresos de todos los servicios que hacen uso del espectro) entre la sumatoria de la multiplicación de los coeficientes de cálculo del canon de cada operador (sumatoria de CAB * NF * CA * CPB * CPZ para cada operador).

El valor de ICC es de 0.7 (se revisa cada 3 años), y para el 2018 el valor de FS es de 0.000000219%.

Presupuesto objetivo

PO es el presupuesto objetivo, el cual comprende los gastos proyectados para (i) la administración, gestión, regulación, supervisión y fiscalización del uso del espectro, (ii) los fondos destinados a actividades y proyectos de desarrollo del subsector de telecomunicaciones, y (iii) los fondos correspondientes a obligaciones con organismos internacionales.

El PO está compuesto por:

  • el presupuesto institucional modificado (PIM) del subsector telecomunicaciones,
  • gastos indirectos del MTC, considerados en un 17% del PIM, y
  • transferencia al FITEL del 40% del PIM

El valor del PIM en 2018 es de 63 697 UIT (unidad impositiva tributaria), los porcentajes de 17% y 40% se revisan luego de 3 años.

Cabe resaltar que, según la normativa vigente, el MTC debe destinar al menos el 20% de lo recaudado por concepto del canon de espectro a FITEL. En este sentido, el 40% del PIM que el MTC destinará a FITEL representa aproximadamente el 25% del monto que se prevé recaudar en el PO.

Respecto al 1% de los ingresos que las empresas aportan a FITEL, el MTC señala que ese aporte está determinado por Ley, y es un aporte directo y fijo, mientras que el monto que el MTC puede destinar a FITEL depende de los proyectos proyectados a realizar, por lo que no existe doble tributación (como señalaron las empresas), más aun tomando en cuenta que el canon no tiene naturaleza tributaria.

Incentivos para la expansión y/o mejora tecnológica de infraestructura

CEI es el coeficiente de expansión de infraestructura y/o mejora tecnológica de la infraestructura, se calcula anualmente como la suma ponderada de dos factores (0.5 de ponderación para cada factor):

  • el “número de nuevas estaciones base, con tecnología 3G o superior, instaladas en igual número de localidades†multiplicado por el “costo unitario de una estación base con tecnología 3G o superiorâ€, y
  • el “número de estaciones base, con tecnología 2G sujetas a la mejora tecnológica 4G, modificadas en igual número de localidades†multiplicado por el “costo unitario de una mejora tecnológica de 2G a 4Gâ€

El valor de 0.5 multiplicado por el segundo factor no puede ser mayor al 50% del valor total del CEI.

Para el 2018, el costo unitario de una estación 3G fue estimado con el valor de S/. 346 324, y el costo unitario para la mejora tecnológica de 2G a 4G con el valor de S/. 162 000 (ambos valores son actualizados cada año).

Se establece un tope máximo por empresa a la implementación de este mecanismo, equivalente al 10% de la recaudación estimada del canon para cada empresa.

Las localidades a ser atendidas son publicadas anualmente.


Perú

Javier Morales Fhon
Javier Morales Fhon
Consultor en proyectos vinculados a estudios de mercado, planeamiento de negocios, políticas públicas y asesoría regulatoria en telecomunicaciones y TIC, con 10 años de experiencia en el sector. MSc Economics and Competition Law por Toulouse School of Economics (TSE, Francia); Ingeniero Economista por Universidad Nacional de Ingeniería (UNI); abogado por Universidad Inca Garcilaso de la Vega (UIGV).

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