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El reglamento específico para el reordenamiento de una banda de frecuencias en Perú
Mecanismos, procedimiento y obligaciones resultantes del reordenamiento
1 enero, 2019

El pasado 31-oct-18, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó el “reglamento específico para el reordenamiento de una banda de frecuenciasâ€.

Objeto, finalidad y criterios del reglamento: objetivos del reordenamiento

El objeto del reglamento es regular el reordenamiento de una banda, atribuida originalmente a determinados servicios, para adecuarla a las tendencias actuales del mercado, lo cual puede implicar la modificación de la atribución de la banda, el cambio de la canalización, y la modificación, completa o parcial, de las asignaciones otorgadas en dicha banda (las modificaciones deben cumplir con los topes de espectro).

Lo anterior con la finalidad de promover una mejor gestión, uso y aprovechamiento del espectro.

El reglamento aplica los criterios de: (i) bienestar de la sociedad, (ii) desarrollo tecnológico, (iii) despliegue de redes y servicios, (iv) neutralidad tecnológica, (v) promoción de la inversión, y (vi) promoción de la competencia.

Los objetivos del reordenamiento son: (i) optimizar el aprovechamiento de la banda, (ii) el despliegue de más redes y mejores servicios en un ambiente de libre competencia, y (iii) acoger recomendaciones internacionales para el despliegue de nuevas redes o nuevos servicios.

Ãmbito de aplicación del reglamento: excepciones

El reglamento no aplica para las operadoras con derecho de uso sobre espectro derivado de un concurso público cuyo plazo de concesión siga vigente y no exista obligación expresa de participar en el reordenamiento (aunque las operadoras pueden manifestar su voluntad de participar en el reordenamiento bajo los alcances del reglamento).

Aun así, dichas operadoras acatan las asignaciones resultantes del reordenamiento respecto a su porción de espectro, siempre y cuando su asignación se mantenga dentro de la banda, con el mismo ancho de banda previo al reordenamiento, en las mismas áreas geográficas de la asignación, pero de forma ordenada.

Asimismo, son exceptuadas de este reglamento, las bandas atribuidas a los servicios de radiodifusión sonora y por televisión, así como los servicios de enlaces auxiliares a la radiodifusión.

Mecanismos para el reordenamiento: cálculo del valor de la banda y las obligaciones resultantes

 

Para el reordenamiento de una banda, el reglamento establece 3 mecanismos para calcular el valor de la banda previa al reordenamiento (“mecanismo de cuantificación de los derechos de uso de una operadora en la bandaâ€) y el valor de la banda posterior al reordenamiento (“mecanismo de distribuciónâ€), ambos valores medidos en MHz-POP, así como un procedimiento establecido (“determinación del valor de las obligaciones resultantesâ€) para calcular el valor en USD de las obligaciones resultantes del reordenamiento.

1 MHz – POP hace referencia a 1 MHz de espectro para cada persona (1 POP) en una determinada área geográfica de asignación. Un mayor valor de MHz – POP equivale a un mayor valor de la asignación de espectro de la operadora.

En el reordenamiento, la nueva distribución de la banda puede generar modificaciones de las áreas geográficas asignadas, así como modificaciones de las porciones de espectro asignadas a la operadora.

El valor cuantificado de la asignación resultante del proceso de distribución de una operadora puede exceder en un máximo de 2% del valor cuantificado total de la operadora.

El reordenamiento no implica ningún tipo de compensación económica a las operadoras.

Procedimiento para el reordenamiento

  • El MTC dispone la reserva de la banda en el PNAF (Resolución Ministerial).
  • El proceso formal empieza a partir de que el MTC (Resolución Directoral emitida por la DGCC) da por iniciado el reordenamiento de una banda (tiene 45 días hábiles para elaborar la propuesta de reordenamiento), la misma que se encuentra en reserva, incorporando un cronograma del proceso. El MTC analiza, entre otros, la siguiente información: (i) la cantidad total de las porciones de espectro en uso, (ii) el reporte detallado de los derechos de uso de cada operadora, (iii) la cantidad de usuarios atendidos por la operadora, en cada zona geográfica, (iv) el catastro de infraestructura de las operadoras, (v) las porciones de espectro respecto de las cuales existen procesos judiciales en curso, (vi) las porciones de espectro en proceso de reversión, (vii) los contratos de concesión, (viii) las especificaciones técnicas referentes al ancho de banda de los radiocanales, bandas de guarda, convergencia de redes y servicios, entre otros, y (ix) los montos históricos de las obligaciones y los pagos
  • Una vez publicada la propuesta de reordenamiento (Resolución Directoral emitida por la GGCC), los interesados dispondrán de 10 días hábiles para emitir comentarios (el plazo puede prorrogarse hasta 5 días hábiles). En dicho plazo, las operadoras no obligadas al reordenamiento pueden solicitar su participación en dicho reordenamiento
  • En un plazo no mayor a 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para presentar comentarios, se realiza una reunión de trabajo con cada operadora
  • En un plazo máximo de 20 días hábiles contado desde el término del periodo de reuniones de trabajo, el MTC publica (Resolución Directoral de la DGCC) la propuesta de reordenamiento que recoge los comentarios recibidos y evaluados
  • La Audiencia Pública que no debe de exceder el plazo máximo de 10 días hábiles de la fecha de publicación de la citada Resolución Directoral
  • Luego de la Audiencia Pública, en un plazo máximo de 5 días hábiles, el MTC oficia la propuesta final del reordenamiento a la operadora que manifestó su intención de sujetarse al reordenamiento para que, en el plazo de 5 días hábiles, comunique formalmente al MTC su intención de acogerse o no al reordenamiento
  • El MTC, en un plazo máximo de 45 días hábiles aprueba (Resolución Viceministerial) el reordenamiento a ser adoptado

Las operadoras no pueden solicitar asignaciones, modificaciones, ampliaciones, ni realizar transferencias en tanto dicho reordenamiento finalice.

Obligaciones resultantes

La operadora cumple con obligaciones (en función al espectro asignado y a las características particulares de la banda) exigibles a través de la provisión de redes, ampliación de cobertura y/o servicios. Las obligaciones resultantes se estiman en función al valor hallado en USD.

Las operadoras, como consecuencia de la asignación resultante del reordenamiento, deben:

  • Presentar, en el plazo máximo improrrogable 45 días hábiles, un proyecto que contenga como mínimo: (i) la propuesta de implementación de redes y servicios, (ii) la cobertura planificada a 5 años, (iii) el plan de inversiones proyectado a 5 años
  • Presentar indicadores de la evolución del uso (v.g. cantidad de estaciones base, tráfico de datos)
  • Informar al MTC semestralmente el grado de avance del proyecto
  • Habilitar de manera gratuita un acceso en línea remoto y en tiempo real para que, desde la sede principal del MTC, se puedan visualizar los sistemas de gestión de operaciones (OSS), para efectos de verificar las obligaciones de las operadoras con el MTC

La propuesta de implementación de los sistemas de OSS de la operadora, debe ser presentada al MTC en un plazo no mayor a 30 días hábiles después de la publicación de la Resolución Viceministerial que aprueba el reordenamiento de la banda. El MTC emite, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, el correspondiente informe relacionado al acceso o a la implementación de los citados sistemas, el cual es notificado a la operadora. En un plazo no mayor a 90 días hábiles, luego de dicha notificación, la operadora debe brindar al MTC los citados accesos con las características señaladas en el informe.

El MTC revierte la asignación resultante del reordenamiento en el caso de incumplimiento de las obligaciones. La reversión del espectro no implica ningún tipo de compensación económica a las operadoras.


Perú

Javier Morales Fhon
Javier Morales Fhon
Consultor en proyectos vinculados a estudios de mercado, planeamiento de negocios, políticas públicas y asesoría regulatoria en telecomunicaciones y TIC, con 10 años de experiencia en el sector. MSc Economics and Competition Law por Toulouse School of Economics (TSE, Francia); Ingeniero Economista por Universidad Nacional de Ingeniería (UNI); abogado por Universidad Inca Garcilaso de la Vega (UIGV).

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