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MTC propone norma que regula el arrendamiento de espectro
Condiciones para el arrendamiento, procedimiento de autorización y obligaciones
1 enero, 2019

Existen 3 tipos de mecanismos más empleados por los gobiernos para el desarrollo del mercado de espectro:

  • Cesión: se transmite el derecho de uso de determinadas bandas vinculadas al título
  • Transferencia: se transmite la titularidad del título habilitante, y consecuentemente, se transfiere la totalidad de los derechos de uso del espectro derivados del título
  • Arrendamiento: se concede temporalmente a un arrendatario el derecho al uso

Por su parte, la compartición de espectro, aunque desarrollada en teoría, ha sido mínimamente desplegada en la práctica, por lo que deberá esperarse los resultados en Estados Unidos y Europa para analizar la viabilidad de su implementación en el Perú.

La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) ha sostenido que, dentro del propio mercado secundario, la posibilidad de conceder en forma temporal el uso del espectro podría llegar a ser más importante que la posibilidad de venta. En efecto, tratándose típicamente de títulos habilitantes de largo plazo que han sido otorgadas mediante mecanismos competitivos (v.g. subastas), el operador difícilmente quiera resignarla, incluso parte de ella, pero puede tener el incentivo de una renta al conceder su uso temporario o compartirlo.

Siendo así, para otorgar la predictibilidad necesaria a los operadores, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ha evaluado la necesidad de incorporar dentro del marco regulatorio el mecanismo de arrendamiento de espectro.

De esta manera, el pasado 14-dic-18, el MTC publicó el proyecto de norma que regula el arrendamiento de banda de frecuencias de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.

El objeto de la norma es establecer el procedimiento, los criterios y requisitos para la autorización de arrendamiento de espectro, con la finalidad de promover un mayor aprovechamiento del espectro (uso más flexible y eficiente, ya que se asigna el espectro temporalmente a quien más lo valore).

Ãmbito de aplicación y excepciones

La norma aplica para los titulares de concesión que desean arrendar o ser arrendatarios de espectro, con las siguientes excepciones:

  • Bandas asignadas en provincias contenidas en el listado del anexo de la norma (provincias que cuentan con población de más de 400 mil habitantes, ya que el arrendamiento podría afectar el desarrollo de las subastas de espectro)
  • Las bandas reordenadas solo pueden ser objeto de arrendamiento 6 meses después de finalizado el plazo de adecuación de redes
  • Banda declarada en reserva o en reordenamiento
  • Banda en proceso de cancelación de título habilitante o en proceso de reversión
  • Bandas identificadas en el PNAF que pueden ser utilizadas para radioenlaces digitales
  • Bandas sin topes de espectro
  • No se pueden arrendar bandas entre empresas vinculadas

Condiciones para el arrendamiento

  • El arrendamiento solo puede efectuarse para la prestación del servicio que el arrendador presta o esté habilitado a prestar
  • El arrendador debe otorgar a los arrendatarios el mismo tratamiento en condiciones iguales
  • No se puede arrendar la totalidad de una banda asignada: se debe mantener, como mínimo, el ancho de banda suficiente para brindar el servicio que viene prestando y los que tenga previstos brindar
  • Lo mínimo que puede arrendarse es un canal de la banda
  • Para efectos de los topes de espectro: en el caso del arrendador, las porciones arrendadas se consideran en los topes; en el caso del arrendatario, las porciones arrendadas suman para determinar la no superación del tope aplicable
  • El arrendatario no puede subarrendar
  • El arrendamiento no faculta al arrendatario a utilizar otros recursos escasos asignados al arrendador (v.g. el recurso numérico)

Contrato de arrendamiento

  • La contraprestación económica es negociada libremente
  • La vigencia dura hasta por un máximo de 5 años. Excepcionalmente, renovable hasta por 5 años adicionales
  • Cualquier incumplimiento en que incurra el arrendatario no enerva al arrendador del cumplimiento de sus obligaciones ante el MTC
  • De producirse la terminación del contrato de arrendamiento, el arrendatario realiza las acciones necesarias para no afectar la continuidad del servicio, en un plazo máximo no prorrogable de 6 meses

Autorización del arrendamiento y obligaciones del arrendador y arrendatario

  • Al momento de solicitar la autorización de arrendamiento, el arrendador y el arrendatario no deben tener obligaciones pendientes de pago por derechos, tasas, canon, multas y demás conceptos exigibles
  • Los procedimientos de autorización, modificación y renovación de arrendamiento de una banda se sujetan al silencio administrativo negativo
  • El arrendador responde solidariamente (responsabilidad conjunta entre el arrendador y el arrendatario) por el incumplimiento de las obligaciones del arrendatario
  • El arrendador y el arrendatario deben habilitar, de manera gratuita, accesos en línea remoto y en tiempo real, para que, desde las sedes del MTC, se pueden visualizar sus sistemas de gestión de operaciones (OSS)
  • Al evaluar la solicitud de autorización de arrendamiento, el MTC determina las condiciones y compromisos que asumen el arrendador y/o el arrendatario, ya sea en expansión de infraestructura, ampliación de cobertura, mejora en servicios, brindar de manera gratuita conectividad a entidades públicas, financiamiento de proyectos para el desarrollo de las TIC, entre otros
  • El arrendador destina el 10% del total facturado anualmente por arrendamiento en la prestación de servicios en las localidades que el MTC determine
  • El arrendador es responsable del pago del canon por el espectro arrendado (aplicable a los servicios que presta el arrendatario en la porción de espectro arrendado, salvo que el arrendatario pague canon por servicio móvil, el cual es aplicable independientemente de los servicios que presta el arrendatario).
  • Para efectos del cumplimiento de las metas de uso se considera el uso efectivo que el arrendatario realice del espectro
  • Los concesionarios que cuentan con asignación de espectro en áreas rurales y no evidencien una mejora en los niveles de uso eficiente de espectro, están obligadas a arrendar dicho recurso a quien se lo solicite, incluyendo a los titulares de proyectos financiados por el FITEL (estos últimos tienen prelación sobre los otros concesionarios)

Perú

Javier Morales Fhon
Javier Morales Fhon
Consultor en proyectos vinculados a estudios de mercado, planeamiento de negocios, políticas públicas y asesoría regulatoria en telecomunicaciones y TIC, con 10 años de experiencia en el sector. MSc Economics and Competition Law por Toulouse School of Economics (TSE, Francia); Ingeniero Economista por Universidad Nacional de Ingeniería (UNI); abogado por Universidad Inca Garcilaso de la Vega (UIGV).

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