OSIPTEL ha publicado recientemente (06-oct-16) la Resolución de su Consejo Directivo (CD) que multa a Claro – después de un año de litigio – con 48 UIT, equivalente a S/. 182 400 (ya que las infracciones fueron en 2014, se toma la Unidad Impositiva Tributaria – UIT del 2014, i.e. S/. 3 800).
La infracción de Claro se debe al incumplimiento de las “Condiciones de Uso”, en particular, referente a las obligaciones de continuidad y no interrupción de los servicios de telecomunicaciones.
Para este caso concreto, según OSIPTEL, Claro incumplió con 88 interrupciones en diferentes zonas geográficas para 5 servicios:
- Servicio de comunicaciones personales (21 casos)
- Acceso a internet (7 casos)
- TV cable (4 casos)
- Portador local (16 casos)
- Telefonía fija local (40 casos)
Cronología
La Gerencia de Fiscalización y Supervisión (GFS) emitió su Informe de Supervisión el 15-set-15, y al día siguiente inició el Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS).
Luego de 6.5 meses, la Gerencia General (GG) de OSIPTEL multó a Claro con 50.5 UIT por 96 interrupciones de servicios.
Un mes después, Claro interpuso “Recurso de Reconsideración”, proceso que tomó a su vez otros 3 meses para que la GG cambiara algunas sanciones pero sin modificar la multa previa.
Nuevamente, al cabo de otro mes Claro apeló, y luego de 1.5 meses el CD de OSIPTEL finalmente impuso la multa de 48 UIT (i.e. rebajó la multa en 2.5 UIT).
Como es de esperar, al inicio del PAS, OSIPTEL presumía un mayor número de casos en falta, los cuales se fueron descartando durante todos el año que duró el proceso, hasta quedar con los 88 casos referidos anteriormente, por los cuales se multó a Claro.
Interrupción de los servicios y los alegatos de Claro
Claro atribuye la interrupción de sus servicios (por desperfectos en su infraestructura) a causas externas, fuera de su responsabilidad, a saber:
- Daño y vandalismo
- Robo y hurto
- Falla del proveedor de energía eléctrica
- Falla en el servicio proveedor o circuito arrendado
- Falla en elemento de red (v.g. proveedores de hardware u otros operadores telco)
- Mantenimiento correctivo de emergencia, para evitar una mayor afectación en el servicio
Sin embargo, la respuesta de OSIPTEL en muchos casos fue que para que se configure la causal eximente de responsabilidad (caso fortuito, fuerza mayor o situación fuera de control), es necesario que Claro haya demostrado la diligencia debida, cosa que, a criterio de OSIPTEL, no hizo.
La tipicidad de una interrupción y la imposibilidad de una continuidad del servicio al 100%
Finalmente, Claro objeta que la normativa prohíbe la interrupción de los servicios pero no materializa dicho concepto a través de una medición tangible – ¿acaso implica una continuidad del 100%? – con lo cual es imposible sancionar a un operador por incumplir con esa normativa pues violaría el principio de tipicidad.
OSIPTEL, por su parte, refuta esto, sosteniendo que la norma define interrupción del servicio como la “incapacidad total o parcial que imposibilite o dificulte la prestación del servicio, caracterizada por un inadecuado funcionamiento de uno o más elementos de red”.
No nos extenderemos más sobre el tema de continuidad de servicio, que no es el propósito del presente artículo. Para nuestros fines, baste saber que en discusiones de este tipo transcurrió el año y finalmente el PAS iniciado en set-15 finalizó en oct-16, con una multa a Claro por 48 UIT.
Ahora Claro deberá decidir si acata la sanción o recurre a la vía del Poder Judicial.
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