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¿Por qué Entel y Gilat se muestran interesadas en los procedimientos de solución de controversias entre empresas?
A propósito del nuevo Reglamento de Solución de Controversias de OSIPTEL que impulsaría la simplificación administrativa
3 octubre, 2016
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OSIPTEL acaba de publicar (03-oct-2016) el Reglamento para la Solución de Controversias entre Empresas, el cual incorpora algunos cambios normativos (v.g. el Reglamento de Información Confidencial de OSIPTEL y el Reglamento de Notificación de Actos Administrativos vía Correo Electrónico del OSIPTEL), y recoge lecciones de la experiencia adquirida, a fin de simplificar aspectos procesales.

El proyecto de dicha modificación fue publicado (en el diario El Peruano) el 05-may-2016, es decir 5 meses antes, siendo Telefónica, Entel y Gilat las únicas empresas que emitieron comentarios al respecto.

Las controversias entre empresas

Acorde al Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas, OSIPTEL tiene competencia para resolver controversias entre empresas (basta que una sea telco) relacionadas con:

  • El incumplimiento de las obligaciones sobre libre y leal competencia
  • La interconexión de redes
  • El derecho de acceso a la red
  • Tarifas y cargos
  • Aspectos técnicos
  • El acceso y uso compartido de la infraestructura de uso público

La relevancia de los temas salta a la vista ya que tanto la existencia de prácticas anticompetitivas como de barreras de entrada (impidiendo la interconexión, acceso y compartición de infraestructura) imposibilitan la consecución de un mercado eficiente (i.e. con calidad de servicios y tarifas asequibles).

Según OSIPTEL, en el período 1994-2015 se iniciaron ~132 casos de controversias, i.e. ~6 controversias por año en promedio (aunque con una alta varianza).

Por tipo de controversia, destacan las de libre y leal competencia e interconexión, las cuales suman entre ambas ~92% del total (i.e. ~121 controversias de las 132).

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Telefónica y las controversias

Si revisamos los expedientes de controversias, observamos que entre los  132 expedientes del período 1994-2015, en 72 interviene Telefónica (~55%), mientras que América Móvil y Viettel en 1 caso cada uno (ambos en 2013), y Entel en ninguno. Por su parte, Gilat tuvo 3 controversias por interconexión con Telefónica (entre 2001 y 2002, ver aquí, aquí y aquí).

La mayor parte de controversias son de operadores de TV paga (cableras) y proveedores de infraestructura pasiva (empresas eléctricas y de hidrocarburos), que si bien suman 52 casos (distintos a los protagonizados por Telefónica), están distribuidos entre +40 empresas diferentes.

Por tanto, resulta comprensible el interés de Telefónica por presentar una serie de comentarios al Proyecto de simplificación administrativa en los procesos de controversias, ya que es la empresa que casi acapara este tipo de casos (~55%).

Quien calla, otorga

Ahora bien, he partido de la premisa de que las empresas que hacen comentarios al Proyecto son las que tienen mayor interés, sin embargo puede no ser exactamente el caso.

Recordemos que la mayor parte de empresas que intervienen en estas controversias son pequeñas y están muy esparcidas (como las cableras) o pertenecen a otros sectores (empresas eléctricas y de hidrocarburos), y por tanto esperan que de alguna manera Telefónica las represente en sus comentarios (dado que en este caso, los intereses de ambas partes por hacer más ágiles los procedimientos son similares).

Por otra parte, también es posible que las empresas que no se hayan pronunciado sí tengan interés pero no tengan nada que objetar, y estén conformes con las propuestas planteadas por OSIPTEL para el Reglamento de Controversias entre Empresas.

Hay que tener presente que las modificaciones dadas por OSIPTEL buscan hacer más eficiente los procedimientos administrativos.

Por ende, no se trata de propuestas como “reglas para asegurar la neutralidad de red” o “eliminación de tarifas dominantes”, las cuales chocan directamente con los intereses de los operadores móviles, y lógicamente provocan una lluvia de comentarios por parte de éstos.

Ciertamente, tal como reporta OSIPTEL en sus actas de reuniones de Directorio, los operadores móviles solicitan audiencias con la Dirección tanto para tratar modificaciones al Reglamento de Tarifas como para la Neutralidad de Red.

En el caso del presente Reglamento, sin embargo, quizás la pregunta correcta no es por qué América Móvil y Viettel no plantearon comentarios (objeciones) al Proyecto, sino más bien por qué Entel y Gilat sí lo hicieron.

El interés de Entel y Gilat

Entel es un operador móvil que ha ingresado hace ~2 años al mercado, y su interés principal podría estar en el tema de interconexión (que representa ~33% de los casos de controversias).

En efecto, Entel ha heredado de otras empresas sus contratos de interconexión con Telefónica, y en la actualidad viene ejecutando varias modificaciones (adendas) a su contrato de interconexión con Telefónica (recordemos que Gilat tuvo controversias con Telefónica por interconexión).

Adicionalmente, sabido por todos es el nuevo escenario competitivo entre los operadores móviles, por lo que probablemente en el futuro surjan controversias de prácticas anticompetitivas por parte de éstos (v.g. diferenciación de tarifas on net y off net).

Por su parte, Gilat ya no es solo un operador rural satelital, sino un reciente portador regional, que para tender sus redes de fibra óptica en las regiones de Cusco, Huancavelica, Ayacucho y Apurímac (regiones adjudicadas a Gilat por ProInversión), necesita de contratos de compartición de infraestructura con las empresas eléctricas y de hidrocarburos.

De hecho, el único comentario de Gilat al Proyecto del Reglamento fue concerniente a la necesidad de especificar que su aplicación no solo es para operadores telco sino también para las empresas eléctricas y de hidrocarburos, tal como está establecido en la Ley 29904 de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal.

En conclusión, si bien hasta ahora Entel y Gilat no han enfrentado controversias con otras empresas (o muy pocas), ambas se resguardarían de posibles casos en el futuro, dada su condición de nuevos entrantes al mercado.


Perú

Javier Morales Fhon
Javier Morales Fhon
Consultor en proyectos vinculados a estudios de mercado, planeamiento de negocios, políticas públicas y asesoría regulatoria en telecomunicaciones y TIC, con 10 años de experiencia en el sector. MSc Economics and Competition Law por Toulouse School of Economics (TSE, Francia); Ingeniero Economista por Universidad Nacional de Ingeniería (UNI); abogado por Universidad Inca Garcilaso de la Vega (UIGV).

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