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¿Cuál es la reglamentación del SISMATE y en dónde se enmarca dentro de la normativa relacionada a riesgos de desastres?
De la conformación del Grupo de Trabajo para implementar el Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE)
11 noviembre, 2016

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ha publicado (10-nov-16) la Resolución Viceministerial que constituye el Grupo de Trabajo para la implementación del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE), tal como fue encomendado en el Reglamento de la Ley del SISMATE publicado el 28-set-16.

  • ¿En qué consiste el SISMATE?
  • ¿En dónde se enmarca el SISMATE dentro de la normativa relacionada a riegos de desastres?
  • ¿Qué aspectos considera la reglamentación del SISMATE?
  • ¿Quiénes conforman el Grupo de Trabajo para implementar el SISMATE y qué funciones desempeñarán?

SISMATE

El SISMATE consiste principalmente en que la ciudadanía que cuente con cualquier tipo de celular reciba antes, durante y después de un desastre natural, las indicaciones pertinentes de las autoridades de Defensa Civil sobre cómo actuar, hacia dónde dirigirse, cuáles rutas están cerradas, y dónde recibir ayuda humanitaria, según sea el caso.

EL SISMATE incluye las actividades realizadas desde el requerimiento de difusión del mensaje hasta su efectiva difusión hacia los usuarios, el uso de protocolos de comunicación estandarizados como el CAP (Common Aletring Protocol), y la implementación y operación de la PIA (Plataforma Inteligente de Alertas); CBC (Cell Broadcast Center), entre otro equipamiento (hardware y software), a cargo del MTC.

Normativa relacionada a desastres

Concerniente exclusivamente al SISMATE, su origen está en la Ley 30472 que crea el SISMATE (28-jun-16), posteriormente reglamentado el 28-set-16 donde se precisó dentro de las disposiciones complementarias finales la necesidad de constituir un Grupo de Trabajo para la implementación del SISMATE, el cual fue conformado el 10-nov-16.

Sin embargo, el SISMATE forma parte de una normativa de mayor alcance concerniente a los riesgos de desastres, y que es importante tenerlo en cuenta para los requisitos de interoperabilidad del SISMATE con los otros sistemas de desastres.

Bajo esta última perspectiva, contamos con un Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) que fue creado en la Ley 29664 (29-feb-11) y posteriormente reglamentado el 26-may-11.

Adicionalmente, tenemos la Ley 29924 (25-oct-12) que sanciona las llamadas malintencionadas a las centrales telefónicas de emergencias.

Cabe precisar que existe una Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres establecida mediante Decreto Supremo por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) el 01-nov-12.

De esta manera, contamos con un Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para el período 2014-2021 (PLANAGERD).

El Reglamento del SISMATE

Observamos del cuadro anterior que el Reglamento del SISMATE se estructura en 5 capítulos más las disposiciones complementarias finales.

Existen una serie de obligaciones para el MTC, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y los operadores, tal como se muestran en el cuadro siguiente:

En cuanto a la instalación, mantenimiento y operación del sistema, el Reglamento contempla la arquitectura del SISMATE.

Finalmente, en el anexo se establecen las conductas infractoras sujetas a sanciones.

El Grupo de Trabajo para implementar el SISMATE

El Grupo de Trabajo es responsable de las actividades de diseño, implementación, instalación, ampliación y soporte técnico de los componentes del SISMATE.

Está conformado por 1 representante por cada una de las siguientes entidades:

  1. Viceministerio de Comunicaciones, quien lo presidirá.
  2. Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones.
  3. Dirección General de Concesiones en Comunicaciones.
  4. Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones.
  5. Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
  6. Secretaría Técnica del FITEL
  7. Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
  8. Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).
  9. Secretaría de Gestión de Riesgos de Desastres de la PCM

Perú

Javier Morales Fhon
Javier Morales Fhon
Consultor en proyectos vinculados a estudios de mercado, planeamiento de negocios, políticas públicas y asesoría regulatoria en telecomunicaciones y TIC, con 10 años de experiencia en el sector. MSc Economics and Competition Law por Toulouse School of Economics (TSE, Francia); Ingeniero Economista por Universidad Nacional de Ingeniería (UNI); abogado por Universidad Inca Garcilaso de la Vega (UIGV).

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