OSIPTEL ha publicado (10-nov-16) el Proyecto para fijar los nuevos cargos de interconexión tope por acceso a la Plataforma de Pago, estableciendo un plazo de 30 días calendario para que los interesados emitan sus comentarios.
- ¿En qué consiste la fijación del cargo de acceso a la Plataforma de Pago?
- ¿Cuáles son los escenarios de comunicación del uso de acceso a la Plataforma de Pago?
- ¿Cómo está conformado el mercado de acceso a la Plataforma de Pago?
- ¿En cuánto está fijado actualmente el cargo de acceso a la Plataforma de Pago y cuál es la propuesta de OSIPTEL para el nuevo cargo?
Para responder estas cuestiones, me baso en el Informe de OSIPTEL con motivo del referido Proyecto.
El cargo de interconexión tope por Facturación y Recaudación
Toda comunicación realizada bajo la modalidad prepago requiere hacer uso de un sistema de Plataforma de Pago, el cual es capaz de asociar el “saldo” de una cuenta a una línea telefónica o a un PIN de una tarjeta de pago, y tarificar en tiempo real todas las comunicaciones que se realicen para debitarlas de dicho “saldo”.
Por tal razón, los operadores que ofrecen servicios prepago cuentan con su propia Plataforma de Pago. No obstante, existen escenarios de comunicación que requieren necesariamente hacer uso del servicio de “Plataforma de Pago” de un tercer operador.
Esta situación se genera cuando el operador que fija la tarifa final de una comunicación prepago (operador B) no es el dueño de la red en la que se origina la comunicación (red del operador A). Así, el operador B hará uso de la Plataforma de Pago del operador A para tarificar y descontar el costo de la comunicación cursada, y deberá pagarle al mismo por el acceso a este servicio.
Es decir, el usuario es quien en cada comunicación determina qué plataforma de pago utilizará para cursar la comunicación, cuya tarifa es establecida por el operador B, pero no es recaudada por él. Así, el usuario con su decisión le otorga inmediatamente al operador “A” el monopolio sobre el uso de su Plataforma de Pago, y el operador B deberá necesariamente pagarle por su uso.
El problema está en que los dueños de la Plataforma de Pago tienen incentivos para cobrar cargos demasiado altos para acceder a su Plataforma de Pago.
Por tanto, OSIPTEL decidió que dicho servicio constituye una instalación esencial (i.e. suministrada exclusivamente por un solo proveedor o un número limitado de proveedores y su sustitución no es factible ni en lo económico ni en lo técnico) y por tanto deben regularse.
Escenarios de comunicación del uso de acceso a la Plataforma de Pago
Los cargos de interconexión tope por acceso a la Plataforma de Pago aplican en la práctica en 5 escenarios de comunicaciones resumidos en el siguiente cuadro:
Cabe anotar que el escenario fijo – móvil dejó de existir en el 2011, por las razones indicadas en el recuadro.
Mercado de acceso a la Plataforma de Pago
Actualmente, existe una demanda cercana a 5 millones de minutos (oct14-set15) que hace uso del servicio de Plataforma de Pago de un tercero: 12 operadores demandan dicho servicio (3 de LDI y 9 rurales) y 3 operadores lo ofrecen.
Cargos de interconexión vigentes y propuestos por OSIPTEL
OSIPTEL estableció el cargo tope por acceso a la Plataforma de Pago en 2011, aún vigentes.
Luego de ~5 años, OSIPTEL propone reducir los cargos por operador de la siguiente manera:
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