OSIPTEL ha publicado (14-nov-16) la Resolución para  dar inicio al procedimiento de revisión del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles (en adelante, cargos de terminación móvil) que entrarán en vigor a partir de enero 2018.
- ¿Qué es el cargo de terminación móvil y cuál es su relación con el diferencial de tarifas on net y off net?
- ¿Cómo se ha calculado dicho cargo a través del tiempo?
- ¿Cuáles son los valores actuales de dicho cargo?
Cargo de terminación móvil: definición e importancia
Definición
El cargo de terminación móvil es el pago que recibe un operador móvil por la terminación en su red de la llamada de un usuario de otro operador.
El mercado de “terminación de llamada†no es un mercado competitivo pues ni el usuario que origina la llamada, ni el operador dueño de la red en que se origina, pueden decidir sobre qué red terminar dicha llamada.
Por tanto, es necesaria la intervención del regulador para establecer topes a dichos cargos, a fin de que los operadores móviles no abusen de su posición monopólica de este servicio.
Relación entre los cargos de terminación móvil y el diferencial de tarifas on net y tarifas off net
Si los cargos no son fijados a costos eficientes, existirá una gran diferencia entre las tarifas on net y tarifas off net (estas últimas deben incorporar el costo por cargo de interconexión).
AsÃ, para el caso de un usuario que su operador tiene la mayor parte de su red de contactos, incluso con las facilidades de portabilidad y desbloqueo de equipos, no tendrá incentivos para cambiarse de operador si las tarifas on net son mucho menores a las tarifas off net.
Debido a ello, existe un gran número de usuarios que tienen 2 o más celulares asociados a 2 o más operadoras, para asà aprovechar las tarifas on net de cada operador. Esto, por supuesto, refleja ineficiencias, ya que no se aprovecha debidamente las economÃas de red en comparación a un sistema más integrado.
Con cargos de interconexión asociados a costos eficientes, las tarifas on net tenderÃan a igualarse a las tarifas off net, con lo cual los usuarios contarÃan con una tarifa única todo destino, y no necesitarÃan estar asociados a varios operadores (con el único propósito de beneficiarse de sus tarifas on net). Esto acarrearÃa un gran ahorro a los consumidores.
Por otra parte, vale mencionar que en una llamada también son importantes las externalidades positivas, es decir, los beneficios que recibe el receptor de la llamada. En tanto las tarifas on net y off net tiendan a igualarse, los usuarios de un operador determinado tendrán la seguridad de que no es discriminado por no pertenecer a otro operador.
Cargo de terminación móvil (1998-2017)
Cargo de terminación móvil (1998-2005)
En 1998, mediante Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL, se aprobó el reglamento de interconexión en el que OSIPTEL establecÃa normas referidas a los contratos de interconexión entre operadores y a los pronunciamientos del regulador.
Sobre esta base legal, durante el periodo de 1998-2005 los cargos de interconexión eran establecidos por acuerdo mutuo y privado entre operadores. En la mayor parte del tráfico entre redes móviles, el cargo relevante era de US$0,25.
A partir de julio de 2004, OSIPTEL dispuso el inicio del proceso de fijación del cargo o cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes móviles.
En mayo de 2005, de acuerdo al principio de no discriminación previsto en el marco normativo en materia de interconexión, OSIPTEL dispuso un cargo por terminación de llamada único independientemente de la red de origen (US$ 0,2053).
Asimismo, en noviembre del mismo año, OSIPTEL resuelve fijar cargos de interconexión tope diferenciados y con ajuste gradual en 4 etapas (durante 4 años) después del cual se plantearÃa una nueva evaluación de estos.
Cargo de terminación móvil (2006-2009)
OSIPTEL consideró que la mejor práctica regulatoria es aquella que establece que los cargos de interconexión deben basarse en los costos incrementales directamente atribuibles a la prestación sujeta a regulación, considerando además un margen de contribución a los costos comunes y un margen de utilidad razonable.
AsÃ, OSIPTEL estableció que los cargos de terminación móvil debÃan considerar: (i) el costo incremental de largo plazo (LRIC por sus siglas en inglés) de cada operador, y (ii) un margen por costos comunes (overhead general y pagos por licencia y/o concesión).
Mediante Res. Nº 070-2005-CD/OSIPTEL, (24-nov-2005), OSIPTEL aprobó los cargos para el perÃodo ene06–dic09, efectuándose cada año reducciones de 25% de la diferencia entre el cargo de US$ 0.2053 vigente y el cargo de terminación establecido para cada operador.
Cargo de terminación móvil (2010-2014)
En dic-08 OSIPTEL dio inicio al procedimiento de revisión de los cargos. Para ello, consideró la aplicación de cargos diferenciados por empresa, tomando en cuenta: (i) el costo incremental de largo plazo (LRIC) de cada operador, y (ii) un margen por costos comunes (overhead de 10%).
Mediante Res. Nº 093-2010-CD/OSIPTEL (20-ago-2010) y Res. Nº 139-2010-CD/OSIPTEL (14-oct-2010), OSIPTEL aprobó los cargos para el perÃodo oct10–set14, efectuándose cada año reducciones de 25% de la diferencia entre el cargo vigente y el cargo de terminación establecido para cada operador.
Cargo de terminación móvil (2015-2017)
Propuesta de cargos
Al igual que el periodo anterior, OSIPTEL no consideró el valor del espectro como concepto imputable al cargo de terminación. Adicionalmente, para este periodo OSIPTEL consideró la reducción del concepto de overhead a 5% (para que en el siguiente periodo de fijación de cargos sea 0%).
Mediante Res. Nº 015-2015-CD/OSIPTEL, la propuesta de OSIPTEL se resume en el cuadro siguiente:
La nueva propuesta de cargos de terminación por parte de OSIPTEL tuvo 2 caracterÃsticas que anteriormente no estaban presentes:
- En esta oportunidad OSIPTEL planteó unos cargos recÃprocos hacia finales del 2017 (US$ 0.0172 para Movistar y Claro, y cifra casi similar de US$ 0.0199 para Entel y Bitel, diferencia que desaparecerÃa en futuros periodos), bajo la premisa de que para tal fecha la estructura del mercado móvil peruano sea más competitiva.
- De igual modo, a fin de permitir mejores condiciones a los operadores con menor participación de mercado, OSIPTEL planteó establecer cargos graduales para Entel y Bitel, y cargos no graduales para los operadores dominantes (Movistar y Claro).
Según OSIPTEL, con los incentivos propuestos (no gradualidad para los operadores dominantes), esperaba que los operadores de menor participación en el mercado realicen esfuerzos complementarios a fin de mejorar su cobertura de servicio, su nivel de participación en el mercado, asà como en sus indicadores de precios y calidad.
Cargos finalmente establecidos (2015-2017)
Finalmente, mediante Res. Nº 031-2015-CD/OSIPTEL (publicada el 01-abr-2015), Osiptel fijó los cargos de interconexión de terminación móvil para el periodo que abarca desde el 01-abr-2015 hasta el 31-dic-2017, según el cuadro adjunto:
De esta manera, Osiptel mantuvo su postura de fijar cargos de interconexión móvil diferenciados entre operadores grandes y pequeños.
En efecto, la norma finalmente aprobada quedó prácticamente igual a la propuesta: los cargos solo se modifican en US$ 0,0004 para Movistar y Claro (propuesta de US$ 0,0172), y en US$ 0,0002 para Entel y Bitel (propuesta de US$ 0,0199).
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