El pasado 26-set-16 OSIPTEL emitió la Resolución que aprobó el contrato de facilidades de acceso y transporte de operador de infraestructura móvil rural entre Mayu Telecomunicaciones y Telefónica.
- ¿Qué es un operador de infraestructura móvil rural?
- ¿Cuándo obtuvo concesión Mayu y cuándo se registró como OIMR?
- ¿Cuáles son las obligaciones establecidas en el contrato entre el OIMR y Telefónica?
Operador de infraestructura móvil rural (OIMR)
El OIMR es un producto de origen peruano, y hasta donde tengo conocimiento, no encontraremos dicha figura en otros países.
El propósito de su creación es facilitar el acceso y transporte de telecomunicaciones móviles a las zonas rurales, donde los operadores móviles no cuentan con infraestructura propia.
Tal como lo define el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), el OIMR es el concesionario que posee título habilitante para prestar servicios portadores y cuenta con un Registro de OIMR, que lo habilita a operar estaciones radioeléctricas de los servicios públicos móviles en áreas rurales y lugares de preferente interés social, donde ningún operador móvil con red (OMR) cuente con infraestructura de red propia.
El OIMR no tiene usuarios finales móviles propios, numeración ni asignación de espectro radioeléctrico para servicios públicos móviles. Su infraestructura debe consistir como mínimo en una radiobase (celda) que permita la prestación de servicios móviles luego de efectuar la interconexión con los OMR, tal como se muestra en la siguiente figura.
La figura del OIMR fue creada mediante Ley 30083 (21-set-13), posteriormente reglamentada el 04-ago-15.
Aún está pendiente, tal como lo indica la mencionada Ley, la elaboración del marco normativo complementario aplicable a los OIMR, bajo responsabilidad de OSIPTEL.
Mayu Telecomunicaciones: concesión única y registro OIMR
Del cuadro previo, observamos que una vez aprobado el Reglamento de la Ley 30083 (04-ago-15), el MTC otorgó concesión única a Mayu Telecomunicaciones (el 10-ene-16) para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el Perú por 20 años, precisando que el Servicio Público Portador de Larga Distancia Nacional en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente.
Poco después, el 03-mar-16, Mayu se registró como OIMR en el Registro Vigente de OIMR.
Resulta interesante observar que tal como estaba establecido en el artículo 50 del Proyecto de Reglamento de la Ley de OIMR (05-dic-14), para inscribirse como OIMR un operador tendría que haber demostrado ejercer 1 año de comercialización del servicio telecom, por lo que Mayu no habría podido inscribirse como OIMR sino hasta el 2017 en el mejor de los casos.
Sin embargo, para suerte de Mayu Telecomunicaciones, el Reglamento de la Ley de OIMR finalmente aprobado por el MTC (04-ago-15) excluyó dicho requisito en su artículo 48.
Vale resaltar que -según el contrato entre Mayu y Telefónica- el representante de Mayu es Omar Alfredo Tupayachi Calderón, quien según su LinkedIn tuvo una trayectoria de +12 años en Telefónica, habiéndose desempeñado entre 2011-2015 en el cargo de gerente del negocio rural de Telefónica; así que no hay duda alguna sobre su conocimiento del tema rural.
Las cláusulas del contrato: obligaciones de las partes
El contrato (incluyendo su primera adenda), contiene 23 términos y condiciones, y 5 anexos.
La condición 7 enumera una lista de 18 obligaciones del OIMR; la condición 8 enumera una lista de 4 obligaciones de Telefónica; y la condición 9 enumera 7 obligaciones generales de las partes.
Las condiciones del servicio se especifican en los anexos.
En el cuadro siguiente resumo algunos de sus principales puntos.
Llama la atención la cantidad de obligaciones del OIMR (18 en total, comprimidas en el cuadro resumen) comparada ante la cantidad de obligaciones de Telefónica (4).
Ahora bien, esto puede ser entendible si damos como lectura que la parte que presta el servicio y la más interesada en que se lleve a cabo el contrato es el OIMR, por lo que es la parte que se sujeta a mayores obligaciones.
Lo que sí resulta curioso es la especificación de cada obligación por parte del OIMR, en tanto que las de Telefónica son muy genéricas. De hecho, la primera obligación de Telefónica (ver recuadro) es cumplir con las obligaciones del contrato, lo que da la impresión de ser redundante: “Telefónica se obliga a cumplir con sus obligaciones”.
En la misma línea, observamos que de las obligaciones generales (7 en total), algunas de ellas más parecerían ser obligaciones del OIMR (v.g. OIMR deberá indemnizar a Telefónica por cualquier acción u omisión realizada por su personal o subcontratistas que cause daño a los bienes de Telefónica), así que podrían muy bien haber sido parte de la lista de obligaciones del OIMR en lugar de la lista de obligaciones generales.
Por supuesto, el grueso del contrato recae en los anexos (los anexos inician a partir de la página 17 de un total de 48 páginas del contrato), donde se especifican con mayor detalle las condiciones técnicas y económicas del servicio.
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