El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ha publicado la Resolución Ministerial (18-nov-16) que aprueba el protocolo técnico que regula las condiciones de operación de los equipos bloqueadores de señales radioeléctricas y de los servicios de telecomunicaciones en los exteriores de los establecimientos penitenciarios.
- ¿En qué contexto normativo se sitúa dicho protocolo técnico?
- ¿Dónde se enmarcan las telecomunicaciones en el fortalecimiento de la infraestructura y servicios penitenciarios en el Perú?
- ¿En qué consiste el protocolo técnico de equipos bloqueadores telecom en las cárceles?
Contexto normativo
El protocolo técnico referido regula las actividades realizadas en el marco del Decreto Legislativo N° 1229 (25-set-15), el cual declara de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-JUS (21-jul-16).
En un contexto más amplio, es preciso recalcar que actualmente contamos con una PolÃtica Nacional Penitenciaria y un Plan Nacional de la PolÃtica Penitenciaria 2016-2020, aprobados mediante Decreto Supremo N° 005-2016-JUS (15-jul-16).
A su vez, dicho Plan tiene sus antecedentes en la Ley N° 29807 (30-nov-11), donde el Estado asumió la tarea de planificar, articular, supervisar y dar seguimiento a una polÃtica criminal de carácter reflexivo y de largo plazo, creando el Consejo Nacional de PolÃtica Criminal.
Reglamento para el fortalecimiento de la infraestructura y servicios penitenciarios
Cabe precisar asimismo que el Reglamento para el fortalecimiento de la infraestructura y servicios penitenciarios promueve la inversión pública y privada bajo la figura de la Asociación Pública Privada (APP) establecida en el Decreto Legislativo N° 1012 (13-may-08).
Dicho Reglamento consta de 3 TÃtulos, 3 CapÃtulos, 23 ArtÃculos y 4 Disposiciones Complementarias, los cuales he tratado de resumir en el cuadro siguiente:
Observamos que existe una diversidad de servicios penitenciarios que pueden ser ofrecidos por el sector privado, entre ellos figuran la infraestructura penitenciaria y el equipamiento para proveer de seguridad.
En cuanto a los servicios de equipamiento, éstos pueden estar relacionados con:
- Sistema de interacción y bloqueo de señales de banda celular y otras bandas de comunicaciones dentro de un establecimiento penitenciario
- Sistema de localización automática de vehÃculos
- Sistemas de verificación e identificación de personas
- Sistema de inspección corporal
- Sistema de inspección de paquetes
- Sistema de detección de metales
- Sistema de Detección Automática de Incendios
- Sistemas de alarma por intrusión
- Sistema de protección perimetral
- Sistema de vigilancia aérea
- Sistema de Video-vigilancia
- Sistema de Video-conferencia
- Otros sistemas de última generación, de acuerdo a la necesidad de mitigar las vulnerabilidades del sistema penitenciario
De esta manera, observamos que los servicios vinculados a las telecomunicaciones se enmarcan dentro de la provisión de múltiples servicios relacionados al fortalecimiento de la infraestructura y servicios penitenciarios.
El Reglamento establece como Zona de Intangibilidad la que abarca 200 metros alrededor de la penitenciarÃa, zona en la cual sólo tiene competencia el Estado.
Las Disposiciones Complementarias del Reglamento señalan que los que cuenten con estaciones instaladas, quedan prohibidos de emitir señales hacia el interior y sobre los establecimientos penitenciarios, y que el OSIPTEL y el MTC realizarán las modificaciones y adecuaciones en su normatividad acorde al Reglamento.
Protocolo técnico que regula los equipos bloqueadores telecom en las cárceles
El protocolo técnico tiene como finalidad establecer los procedimientos aplicables a la instalación y operación de equipos bloqueadores de señales radioeléctricas de los servicios telecom en establecimientos penitenciarios, asà como los procedimientos aplicables a Ia medición de las señales de los operadores hacia dichos establecimientos penitenciarios.
El protocolo se aplica a los responsables del funcionamiento de equipos bloqueadores de señales radioeléctricas en los establecimientos penitenciarios y a las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones.
El protocolo comprende 9 artÃculos y 1 anexo, conteniendo principalmente:
- las caracterÃsticas técnicas de la operación de los equipos bloqueadores
- los niveles de recepción de señales radioeléctricas de los equipos bloqueadores
- las mediciones y pruebas operativas para la emisión de la constancia inicial de no interferencia
Los equipos bloqueadores y los equipos de los operadores deben garantizar un nivel de recepción menor o igual a -100 dBm en el lÃmite de la Zona de Intangibilidad.
Se establece una zona de exclusión especial, la misma que inicia desde el borde externo de la Zona de Intangibilidad hasta la distancia donde se verifique niveles de recepción igual a -95 dBm. Esta zona, se considera excluida de los parámetros de cobertura o de calidad del OSIPTEL, asà como de la verificación de obligaciones contractuales y/o administrativas aplicables.
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