OSIPTEL ha publicado (23-nov-16) la Resolución en segunda instancia que declara fundado en parte Recurso de Apelación de Telefónica por multas impuestas por la Gerencia General en primera instancia.
Al respecto, en primera instancia la GG de OSIPTEL multó a Telefónica con: (i) 50 UIT por no efectuar devoluciones a los usuarios por interrupción del servicio entre 2007-2009, y (ii) 88 UIT por no entregar información solicitada relacionada a interrupciones del servicio.
En segunda instancia, sin embargo, el CD de OSIPTEL anuló la multa de 50 UIT por considerar que su facultad sancionadora ha prescrito.
CronologÃa
El cuadro anterior muestra la cronologÃa relevante.
- El 24-feb-12, OSIPTEL notifica a Telefónica que tiene 3 meses para cumplir con devolución a los usuarios por interrupción del servicio entre los años 2007-2009.
- Según OSIPTEL, al ver que Telefónica no cumplÃa con lo encomendado, el 04-feb-14 le impuso una Medida Preventiva para que cumpliera con la devolución.
- El 22-dic-15, la Gerencia de Fiscalización emite su Informe que indica que Telefónica no habrÃa cumplido con sus obligaciones, por lo que el 23-dic-15 OSIPTEL inicia el PAS a Telefónica.
- Luego vendrÃan las Resoluciones en primera instancia (27-may-16 y 08-set-16) y en segunda instancia (23-nov-16).
Argumentos de las partes en primera instancia
En el recuadro resumo los principales argumentos de ambas partes.
Condiciones de Uso: multa de 50 UIT
- El primer y segundo argumento de Telefónica tratan del mismo punto. La cuestión radica en que Telefónica sostiene que sà devolvió a los usuarios pero no con dinero sino a través de bonos multidestino, y para eso apela a que se sujeta a las Condiciones de Uso del 2003 donde no se exigÃa expresamente que la devolución tenÃa que hacerse en dinero, como sà lo establece las Condiciones de Uso modificadas en el 2014.
- Sin embargo, OSIPTEL sostiene que dado que Telefónica aún se mantenÃa en su condición de deudora en el 2014, entonces rige las Condiciones de Uso modificadas, por lo que las devoluciones deben hacerse en dinero.
- Muy aparte de ello, según OSIPTEL, Telefónica no habrÃa cumplido con las devoluciones bajo ninguna modalidad.
- Telefónica sostuvo que OSIPTEL ya no tiene facultad sancionadora, puesto que prescribió entre 2010-2011 (para infracciones leves prescribe luego de 2 años). OSIPTEL señala que el tiempo de la prescripción comenzarÃa a computarse no desde el inicio de la infracción sino desde el inicio de la Medida Preventiva (04-feb-14), por lo que está dentro de los 2 años de plazo.
Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS): multa de 88 UIT
- Telefónica sostuvo que necesitaba un plazo razonable para entregar la información sobre interrupciones solicitada por OSIPTEL. Sin embargo, según OSIPTEL, Telefónica tuvo ampliaciones de plazo para entregar dicha información y aun asà no tuvo una conducta diligente.
Consejo Directivo de OSIPTEL anula multa impuesta por su Gerencia General debido a prescripción de su facultad sancionadora
Finalmente, el Consejo Directivo de OSIPTEL anuló la multa de 50 UIT por incumplimiento a las Condiciones de Uso, toda vez que declaró que la facultad sancionadora de OSIPTEL habÃa prescrito.
Sin embargo, la prescripción no fue debido a las razones dadas por Telefónica, quien sostenÃa que el plazo comenzarÃa a contar desde el inicio de la infracción (2007-2009).
Para el Consejo Directivo de OSIPTEL, la comunicación relevante donde iniciaba el cómputo del plazo no fue la Medida Preventiva (04-feb-14) sino más bien la notificación dada el 24-feb-12.
Por tanto, la fecha de prescripción fue el 26-may-14, en tanto que el inicio del PAS fue 1 año y 7 meses después de dicha prescripción (23-dic-15).
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