Mediante Resolución publicada el 06-ene-17, La Gerencia General de OSIPTEL ha declarado parcialmente fundado el recurso de reconsideración de Telefónica (rebajando la multa a 209 UIT) contra la Resolución de la Gerencia General (14-set-16) que multó a dicha empresa con 223 UIT por la infracción -tipificada como muy grave- de no contar con registro actualizado de abonados prepago en el período 2012-2013.
La cronología del caso es la siguiente:
Primera instancia
Mediante el Informe de Supervisión Nº 460-GFS/2014, la GFS emitió el resultado de la verificación del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11º del TUO de las Condiciones de Uso por parte de Telefónica, respecto de la obligación de contar con un registro debidamente actualizado de abonados que contraten bajo la modalidad prepago, tanto para el servicio de telefonía móvil, como para el servicio de telefonía fija “FonoYa”.
Artículo 11º.- Registro de abonados de acuerdo a la modalidad de contratación del servicio
La empresa operadora se encuentra obligada a llevar un registro debidamente actualizado de los abonados que hubieran contratado servicios bajo la modalidad prepago, control y/o postpago. Cada registro deberá ser independiente, debiendo contener como mínimo:
(i) Nombre y apellidos completos del abonado;
(ii) Número y tipo de documento legal de identificación del abonado, debiendo incluirse únicamente el Documento
Nacional de Identidad, Carné de Extranjería, Pasaporte o Registro Único de Contribuyentes, los mismos que deberán contener el número y/o la serie de dígitos que correspondan para cada tipo de documento; y,
(iii) Número telefónico o de abonado, para el caso de los servicios de telefonía fija y servicios públicos móviles; o número de contrato o de identificación del abonado, en los demás casos.(…)
Telefónica señaló que cumplió con remitir la información requerida; no obstante, en ninguno de los pronunciamientos efectuados por el OSIPTEL acerca de la documentación remitida se cuestionó el contenido de dicha información.
Al respecto, OSIPTEL sostuvo que señaló expresamente a Telefónica la finalidad de dicha información y los datos mínimos: los mismos que requiere el artículo 11º del TUO de las Condiciones de Uso.
Según OSIPTEL, hasta el momento en que la información fue contrastada, recaía sobre ella el Principio de Presunción de Veracidad, en virtud del cual, se presume que la información alcanzada correspondía a la verdad de los hechos declarados.
Dado que dicha infracción está tipificada como MUY GRAVE, OSIPTEL multó a Telefónica con 223 UIT.
Recurso de Reconsideración
En recurso de reconsideración, Telefónica sostuvo que debía considerarse que ha implementado una serie de acciones para brindar cabal cumplimiento al registro de abonados, según lo acreditaría con la información contenida en los Anexos 3, 4 y 5 de su recurso.
La Gerencia General de OSIPTEL sostuvo que, en atención a las nuevas pruebas presentadas que sustentan el comportamiento posterior de Telefónica como criterio de graduación de la sanción, corresponde variar la multa impuesta de 223 UIT a 209 UIT.
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