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Multas impuestas por OSIPTEL en 2016
Por operador, infracción y gravedad
20 enero, 2017

Habiendo pasado revista a la agenda regulatoria de las telecomunicaciones en 2016, toca ahora revisar las multas impuestas por la Gerencia General de OSIPTEL en el mismo período.

Para ello tomamos el Registro de Sanciones de OSIPTEL actualizado al 31-dic-16.

Al respecto, considerar las multas de la Gerencia General significa que estamos dejando de lado las multas impuestas por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) y del Cuerpo Colegiado (CCO) con el consecuente Tribunal de Solución de Controversias (TSC).

También mencionar que considero las multas que fueron impuestas en primera instancia antes de 2016 pero se resolvieron en segunda instancia en 2016, así como también las multas impuestas en primera instancia en 2016 que aún no se han resuelto en segunda instancia.

Adicionalmente, considero las multas independientemente de las Resoluciones en las que fueron promulgadas, i.e. muchas de ellas muy bien pudieron darse como parte de la misma Resolución de OSIPTEL.

Es importante recalcar que no estoy considerando todas las sanciones, i.e. sólo considero las multas mas no las amonestaciones.

Cabe mencionar que en artículos previos traté acerca de las multas en el período 1996-2015 (ver aquí y aquí).

Siendo así, en lo que sigue responderemos las siguientes interrogantes:

  • ¿Cuántas multas impuso la Gerencia General de OSIPTEL en 2016?
  • ¿A cuánto ascendió el monto de dichas multas?
  • ¿Cómo se distribuyeron dichas multas por operador?
  • ¿Cómo se distribuyeron dichas multas por tipo de infracción?
  • ¿Cómo se distribuyeron dichas multas por gravedad?

Multas por operador

En cuanto a la cantidad de las multas, observamos que en total sumaron 99 multas, correspondiendo a Telefónica, Claro y Entel una cantidad de 63, 13 y 8 multas, respectivamente, i.e. entre los operadores móviles acumularon ~64% de las multas.

Los otros operadores fueron Level 3 (6), Rural Telecom (3), Internexa (2), Optical Networks (2), Gilat (1) y Netline (1).

En cuanto al monto de las multas, observamos que el total ascendió a ~ S/ 17 millones, correspondiendo a Telefónica, Claro y Entel la suma de ~S/ 15 millones, ~S/ 1 millón y ~S/ 1 millón, respectivamente, i.e. entre los operadores móviles acumularon ~96% de las multas.

Observamos que tanto en cantidad como en el monto de las multas, Telefónica “aventaja” a los demás operadores en mucho: ~64% del total de la cantidad de multas (63 de 99), y ~85% del total del monto de las multas (S/ 15 millones de S/ 17 millones).

Multas por infracción

En cuanto a las infracciones, las he clasificado en 8 tipos:

  • Continuidad de servicio
  • Requerimientos de información
  • Condiciones de uso
  • Calidad de atención
  • Directiva de reclamos
  • Reglamento de tarifas
  • No cumplir medida correctiva
  • Calidad de servicio

Esta clasificación pretende ser sugerente en base a los nombres, pero no significa que se ajuste necesariamente al Reglamento que lo soporta.

Por ejemplo, incluyo en “continuidad del servicio” tanto las infracciones del Reglamento de Continuidad (referido principalmente a los TUP rurales) como también al artículo 44° de las Condiciones de Uso referente a la prestación de los servicios de manera continua e ininterrumpida.

Adicionalmente, con “Requerimientos de Información”, no sólo me refiero a los requerimientos de información periódica sino también a otros tipos de información que se incluye en las Condiciones de Uso.

Así, cuando clasifico “Condiciones de Uso” no incluyo el artículo 44° (ya incluido en la Continuidad de Servicio) o solicitudes de información asociadas a las Condiciones de Uso (ya incluido en Requerimientos de Información).

Por lo demás, el resto de la clasificación es más sugerente con los Reglamentos (v.g. calidad de atención con el reglamento de calidad de atención, calidad de servicio con el reglamento de calidad de servicio).

Con esto aclarado, observamos que del total de las 99 multas, las 2/3 partes corresponden a temas referidos a la continuidad de servicio (39) y requerimientos de información (27).

Esto último no es de sorprender ya que son el tipo de infracciones que más salta a la vista para detectar, i.e. la probabilidad de detección es casi 100%.

Le siguen las condiciones de uso (16), correspondientes principalmente a aspectos de los contratos de los servicios; calidad de atención (5), Directiva de reclamos (5), Reglamento de Tarifas (4), el no cumplimiento de medidas correctivas (2) y calidad de servicio (1).

Llama la atención que los aspectos vinculados al Reglamento de Calidad de Servicio sólo amerite una sola multa por parte de OSIPTEL, quizás explicado por la razón contraria a las 2 primeras, esto es, detectar aspectos vinculados a la calidad de servicio es más difícil por parte de una supervisión de OSIPTEL.

Multas por gravedad

Finalmente, con respecto a la gravedad de la sanción, observamos que del total de multas, 58 corresponden a multas leves, 38 a graves y 3 a muy graves (dado que el total suma casi 100, las unidades casi corresponden al porcentaje).

Hay que recordar que los operadores deben hacer frente a una reducción de plazo de renovación del Contrato de Concesión como penalidad por acumulación de sanciones, siendo que las sanciones tipificadas como muy graves, graves y leves, reducen el plazo en mayor o menor tiempo, acorde a la gravedad de la sanción.

Por tanto, más allá del mayor monto de las multas que ameritan las sanciones muy graves, su impacto es mayor en la reducción del plazo del contrato de concesión, de ahí que las multas muy graves tiendan a ser reducidas.


Perú

Javier Morales Fhon
Javier Morales Fhon
Consultor en proyectos vinculados a estudios de mercado, planeamiento de negocios, políticas públicas y asesoría regulatoria en telecomunicaciones y TIC, con 10 años de experiencia en el sector. MSc Economics and Competition Law por Toulouse School of Economics (TSE, Francia); Ingeniero Economista por Universidad Nacional de Ingeniería (UNI); abogado por Universidad Inca Garcilaso de la Vega (UIGV).

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