Osiptel ha publicado (09-feb-17) un mandato de interconexión entre Entel y Claro, el cual fue solicitado por Entel el pasado 27-set-16.
Acorde con la Resolución, Osiptel emitió un mandato de compartición en 2003 entre Nextel y Tim, el cual fue heredado por Entel y Claro, respectivamente.
Según el Informe que sustenta dicha Resolución, el 17-mar-16 Entel solicitó a Claro implementar enlaces de interconexión unidireccionales salientes de Entel en una serie de puntos de interconexión de Claro, así como el espacio físico para la instalación de los gabinetes necesarios para la implementación de los referidos enlaces.
En corto, luego de una serie de idas y vueltas, Claro la hizo larga hasta que Entel, cansado de tanto paseo, luego de 6 meses de negociaciones infructíferas, solicitó a Osiptel que emita un mandato de interconexión.
Los puntos discrepantes entre las partes en los que Osiptel tuvo que intervenir fueron los siguientes:
- Las penalidades por exceso de consumo de energía
- El plazo del acuerdo
- El plazo para el pago de daños causados
- El plazo para el retiro de componentes de la infraestructura
- El monto de la carta fianza
- La responsabilidad respecto de los daños causados por la contraparte
- El pago de la renta en moneda extranjera
- La resolución del contrato
- El personal técnico asignado por Entel
- Los seguros requeridos por Claro
- La penalidad por instalación de equipos sin autorización
- Las discrepancias en las condiciones económicas
A continuación resumo los principales aspectos de cada discrepancia.
Las penalidades por exceso de consumo de energía
Entel no estaba de acuerdo con la obligación de Claro que imponía el pago de USD 5 mil por cada vez que Entel sobrepase el consumo de energía establecido en el contrato, sin perjuicio de que Claro pueda resolver el contrato.
Por su parte, Claro sostiene que dicha penalidad es adecuada para obligar a Entel a cumplir el contrato, pues de lo contrario Entel no tendría incentivos para cumplir, ya que de sobrepasarse solo reembolsaría el consumo del exceso de energía.
Según Osiptel, el planteamiento de Claro afecta el principio de proporcionalidad y limita la interconexión. Para Osiptel, lo razonable es precisamente que Entel cubra los costos del exceso de consumo de energía. Por tanto, Osiptel optó por no considerar dicha obligación de USD 5 mil y de reserva del derecho a resolver el contrato.
El plazo del acuerdo
Entel no concordaba con la obligación propuesta por Claro de que el plazo del acuerdo sea de 10 años, proponiendo en cambio que no tenga plazo forzoso. Entel señaló que el contrato establece las condiciones para el acceso a los enlaces de interconexión a las centrales de cada operador, por lo que si el contrato se termina y se cierran los accesos, la interconexión se verá interrumpida a pesar de que ello está expresamente prohibido.
Claro hizo notar que al vencimiento del plazo podría negociarse otro acuerdo o la relación de interconexión respecto de los enlaces concluirá, pero la interconexión se mantendrá (puesto que ya existe una relación de interconexión: el ámbito del presente procedimiento solo incluye nuevos enlaces unidireccionales; por lo cual la continuidad de la interconexión no corre peligro alguno).
Osiptel decidió que la provisión de las facilidades que se derivarán de esta norma de alcance particular, se mantendrá y serán exigibles por el tiempo en que se encuentre vigente la relación de interconexión entre las partes.
El plazo para el pago de daños causados
Claro planteó 5 días para el pago de la factura en el caso de daños causados por Entel, mientras que Entel lo consideró muy poco tiempo y propuso que sean 30 días. Osiptel hizo la de Salomón y estableció el plazo en 15 días. En realidad lo que Osiptel hizo fue establecer el mismo plazo que se establece en los contratos de Telefónica.
El plazo para el retiro de componentes de la infraestructura
La propuesta de Claro sostenía que en caso Claro se viera en la necesidad de retirar uno o varios componentes de la infraestructura, Entel se compromete al retiro de los equipos e instalaciones de su propiedad conectados a dichos componentes, bajo su propio costo y en un plazo de 5 días.
Entel consideró que esto era desproporcionado, sosteniendo que se debería seguir el procedimiento del TUO de Interconexión, el cual establece que se podrá interrumpir eventualmente por razones de mantenimiento, pero luego de ello reestablecer la interconexión.
Osiptel sostuvo que el hecho que Claro sea titular de la infraestructura no lo faculta a incumplir su obligación de interconexión. En el supuesto de una circunstancia que escape al control de Claro, debería ofrecer a Entel alternativas de provisión de facilidades y evitar cualquier afectación a la interconexión. Solo en casos extremos Entel deberá retirar sus equipos bajo su costo, tal como se establece en la oferta básica de compartición (OBC) de Telefónica.
El monto de la carta fianza
Claro propuso una fianza equivalente a 12 meses de retribución mensual, lo que Entel no estuvo de acuerdo, proponiendo que sea 3 meses. Según Osiptel, la propuesta de Claro no está justificada, estableciendo la suma equivalente de 3 meses.
La responsabilidad respecto de los daños causados por la contraparte
La cláusula propuesta por Claro establecía que Entel debía hacerse responsable de la indemnización de cualquier daño, así como al pago de las sanciones correspondientes.
Entel no estuvo de acuerdo, sosteniendo que si la autoridad administrativa determina que la responsabilidad fue de Claro, Entel no tiene por qué asumir la indemnización.
Osiptel decidió que lo pertinente era aplicar la OBA de Telefónica, con lo cual Entel estuvo de acuerdo.
El pago de la renta en moneda extranjera
Entel solicitó a Claro que la renta por el arrendamiento de infraestructura sea pagada en soles. Al respecto, Claro sostuvo que las tarifas tope de Osiptel son fijadas en dólares. Sin embargo, Osiptel sostuvo que los mandatos previos fijan los pagos en soles, por lo que debe seguirse el mismo trato.
La resolución del contrato
La cláusula propuesta por Claro establecía que Claro podía resolver el contrato en cualquier momento, lo que obviamente no fue del parecer de Entel. Nuevamente, Osiptel optó por dar similar trato que la OBA de Telefónica, con lo cual Entel estuvo de acuerdo, en la medida que la resolución del contrato únicamente se dará cuando se presenten las condiciones dadas en dicha OBA.
El personal técnico asignado por Entel
Según Osiptel, cada parte es responsable del personal técnico especializado que designe. En este sentido, no corresponde que Claro califique al personal técnico de Entel.
Los seguros requeridos por Claro
Osiptel propuso que con respecto al régimen de seguros, se aplique la OBA de Telefónica, acotadas a lo que resulte aplicable al presente caso y precisando que los riesgos cubiertos por el seguro deben estar referidos directamente a la provisión de la facilidad de coubicación de equipos.
La penalidad por instalación de equipos sin autorización
Según Osiptel, la eventualidad de que en los hechos se produzca una instalación de equipos sin autorización del titular de la infraestructura, evidenciaría que ambas partes han incumplido condiciones técnicas que el mandato les impone, con lo cual ambas partes quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones aplicables.
Por ello, Osiptel no acoge la propuesta de prever una penalidad ante la eventual ocurrencia de dicho escenario.
Las discrepancias en las condiciones económicas
Osiptel propuso las mismas condiciones económicas (precios) que los acuerdos y la OBA de Telefónica, en cada una de las 3 prestaciones:
- Acceso de la “Cámara 0” hasta la sala de operadores
- Espacio en Rack (1/3 de rack)
- Capacidad de energía DC
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