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Contrato para la prestación de servicios entre Telefónica y Virgin Mobile
A propósito de la quinta adenda que reduce las tarifas mayoristas cobradas por Telefónica a Virgin
24 febrero, 2017

El gerente general de Virgin Mobile Perú, Steven Patrick Logue, se ha pronunciado recientemente sobre las condiciones poco favorables que la regulación impone en el Perú para promover la entrada de operadores móviles virtuales (OMV), solicitando que se le aplique cargos de interconexión similares a los que se les fijaron a Entel y Bitel por su condición de nuevos entrantes.

Esto sucede al mismo tiempo en que Telefónica y Virgin modifican nuevamente su contrato, acordando una quinta adenda, en la cual Telefónica reduce una vez más las tarifas mayoristas cobradas a Virgin, tanto para voz como para datos.

En este contexto, es oportuno hacer un recuento de las negociaciones contractuales entre Telefónica del Perú y Virgin, y a la vez conocer acerca del contenido de dicho contrato.

Antecedentes

Luego de publicadas la Ley N° 30083 “Ley de OMV” (22-set-13) y su reglamento mediante Decreto Supremo 004-2015-MTC (04-ago-15), Osiptel publicó las Normas Complementarias aplicables a los OMV, mediante Resolución 009-2016-CD (24-ene-16).

  • Con este marco legal, mediante Resolución 059-2016-GG (27-ene-16), Osiptel hizo observaciones al contrato entre Telefónica y Virgin Mobile suscrito el 15-oct-15
  • Las partes (Telefónica y Virgin) suscribieron la 1era adenda al contrato, la que fue aprobada junto al contrato por Osiptel mediante Resolución 094-2016-GG (18-feb-16)
  • La 3era adenda fue aprobada mediante Resolución 521-2016-GG (21-oct-16), la cual incorporó el anexo 9: “Procedimiento de bloqueo y/o desbloqueo de IMEIs de abonados ante el caso de pérdida, robo o recuperación del equipo terminal”
  • Ese mismo día, la 4ta adenda (que incorporó la 2da adenda, que anteriormente fue observada por Osiptel) fue aprobada mediante Resolución 524-2016-GG (21-oct-16), la cual incorporó el anexo 8: “Acuerdo de liquidación y pagos entre la red móvil del OMV y la red portadora de larga distancia de Telefónica”
  • Finalmente, mediante Resolución 032-2017-GG (16-feb-17), Osiptel aprobó la 5ta adenda, la cual modificó algunas tarifas mayoristas mediante una “revisión de emergencia”

El contrato (incluyendo las adendas)

  • El contrato tiene por objeto establecer las obligaciones entre las partes, Telefónica y Virgin, los que acreditan tener concesión para operar el primero como operador móvil con red (OMR) y el segundo como OMV
  • Los servicios que acuerdan contratar comprenden los de voz, sms y datos; adicionalmente podrán incorporarse servicios especiales. Cabe resaltar que los usuarios del OMV podrán tener acceso a los números especiales de asistencia y emergencia, sin embargo, cualquier exceso de minutos sobre el 3% del total de minutos salientes por mes, será facturado. El OMV podrá solicitar a Telefónica el servicio de roaming internacional, el que se plasmará como una adenda y se incluirá como anexo al contrato
  • El plazo es de 5 años desde el “inicio comercial de operaciones”: (i) no mayor de 9 meses desde la concesión, o (ii) el OMV tenga 2 500 MSISDN (Mobile Station Integrated Services Digital Network) con tráfico activo en 1 mes (lo que suceda primero)
  • Virgin se compromete a emitir una carta fianza: (i) 1er año: USD 300 mil, (ii) 2do año: USD 400 mil; (iii) 3er año: USD 500 mil; (iv) 4to año: USD 600 mil, y (v) 5to año: USD 700 mil. Si Telefónica ejecuta total o parcialmente la carta fianza, el OMV deberá otorgar una nueva carta fianza o restituir el monto original
  • Respecto a las condiciones generales: (i) Telefónica brindará servicios al OMV con la misma calidad que a sus clientes finales (según anexo 3), (ii) Telefónica no se hace responsable de la afectación al servicio por causa imputables al OMV, (iii) el OMV puede proponer que Telefónica vaya a nuevas zonas de cobertura, garantizando compromisos de tráfico: Telefónica puede aceptar o no, (iv) Telefónica avisará con anticipación al OMV en caso su red deba sufrir modificaciones
  • Virgin se obliga a: (i) medir y tasar el uso de sus servicios, (ii) realizar instalaciones de acuerdo a anexo 2, (iii) cualquier modificación a la red deberá ser solicitada a Telefónica (las que quedarán en beneficio de Telefónica, sin reembolso), (iv) entregar a Telefónica las proyecciones de tráfico, (v) el OMV está prohibido de revender tráfico a un tercero distinto a sus usuarios finales
  • Por su parte, Telefónica se obliga a (i) proporcionar facilidades al OMV siempre que sea técnicamente posible, e (ii) implementar ajustes de precios según el anexo 1: “condiciones económicas”. En el caso de interrupciones del servicio del OMV en los que Telefónica es responsable, Telefónica asumirá las devoluciones
  • El OMV no podrá ceder su posición contractual, salvo consentimiento previo de Telefónica (exceptuando el caso de cesión a: (i) International Finance Corporation, (ii) Central American Mezzanine Infraestructure Fund/LAP Funds, o (iii) Virgin Mobile Latin America)
  • Cada parte será responsable frente a sus propios usuarios, y se ofrecen colaboración mutua en los casos de detección de “uso indebido del servicio”
  • Las partes deberán indemnizarse por cualquier acción u omisión que cause daño a la otra
  • Si cualquier parte tuviera un requerimiento de la autoridad, como resultado de las fallas del servicio, se deban o no a causas imputadas a la otra parte, la parte afectada deberá solicitar a la otra parte la información que esté en poder de ésta última y que es necesaria para la parte imputada
  • El OMV es responsable de realizar el proceso de portabilidad, ya sea donante o receptor. Telefónica será el encargado de resolver la portabilidad del OMV a nivel de red
  • Al terminar la vigencia del contrato, Telefónica continuará prestando dichos servicios en tanto los usuarios finales así lo requieran o hasta que el OMV haya hecho la transición de dichos usuarios a otro operador, conforme al proceso del anexo 5: “migración”
  • Existirán 3 modalidades de resolución del contrato: (i) Resolución por incumplimiento: si se incumple una “obligación material”, i.e. por un monto superior a USD 100 mil; (ii) terminación anticipada: a discreción del OMV, que deberá pagar a Telefónica las obligaciones pendientes hasta el término del contrato y una penalidad, (iii) derecho de primera oferta: si el OMV quiere vender su negocio, otorga a Telefónica un derecho preferente de oferta
  • Igualmente, las controversias se resolverán de 3 maneras: (i) solución armoniosa de controversias: 30 días hábiles; (ii) vía administrativa: materia no arbitrable; (iii) cláusula arbitral: según reglamento de AMCHAM, 60 días calendario

De esta manera, el contrato (incluidas las primeras 5 adendas) está constituido por la siguiente estructura:

  1. Antecedentes
  2. Objeto del contrato
  3. Condiciones económicas
  4. Vigencia y plazo del contrato
  5. Condiciones del servicio
  6. Declaraciones de las partes
  7. Obligaciones de las partes
  8. Propiedad intelectual o industrial
  9. Obligaciones generales de las partes
    1. Cesión de posición contractual o de derechos y/u obligaciones;
    2. Responsabilidad frente a los usuarios;
    3. Responsabilidad por daños causados por el personal o los subcontratistas;
    4. Intercambio de información;
    5. Asistencia con las autoridades;
    6. Portabilidad;
    7. Números de asistencia y emergencia;
    8. Roaming internacional
  10. Devoluciones a los usuarios finales por interrupciones del servicio
  11. Garantía
  12. Transición
  13. Resolución y terminación anticipada
  14. Secreto de las telecomunicaciones
  15. Confidencialidad
  16. Obligaciones varias
  17. Coordinadores
  18. Notificaciones
  19. Solución de controversias
  20. Aprobación del contrato por Osiptel
  21. Anexos
    1. Condiciones económicas;
    2. Condiciones técnicas;
    3. Acuerdos de nivel de servicios;
    4. Liquidaciones;
    5. Migración;
    6. Modelo de actas;
    7. Normativa interna sobre el derecho al secreto de las telecomunicaciones y a la protección de datos personales de los abonados y usuarios;
    8. Acuerdo de liquidación y pagos entre la red móvil del OMV y la red portadora de larga distancia de Telefónica
    9. Procedimiento de bloqueo y/o desbloqueo de IMEIs de abonados ante el caso de pérdida, robo o recuperación del equipo terminal

La modificación de las tarifas mayoristas (quinta y cuarta adenda)

Las tarifas fijadas por Telefónica no incluyen cargos de interconexión.

Contrato inicial

El contrato inicial incluye una tarifa de S/. 0,05 por cada minuto de voz de salida y S/. 0,025 para los minutos entrantes.

En el caso del sms, la tarifa fijada fue de S/. 0,035 por unidad de sms de salida

Mientras que para el caso de datos, la tarifa fue fijada de manera escalonada, acorde a la siguiente tabla:

Cuarta adenda

La cuarta adenda redujo la tarifa de voz de salida a S/. 0,044 por minuto.

Respecto a los datos, la tabla escalonada se modificó acorde a lo siguiente:

Quinta adenda

Finalmente, mediante “revisión de emergencia”, la quinta adenda redujo aún más la tarifa de voz de salida al valor de S/. 0,042 por minuto.

A su vez, la tabla escalonada de datos se redujo a los siguientes valores:

Observamos que en el caso de datos, las tarifas se reducen hasta un tráfico consumido menor de 56 308 531 MB, luego las tarifas mantienen el mismo valor del contrato inicial.


Perú

Javier Morales Fhon
Javier Morales Fhon
Consultor en proyectos vinculados a estudios de mercado, planeamiento de negocios, políticas públicas y asesoría regulatoria en telecomunicaciones y TIC, con 10 años de experiencia en el sector. MSc Economics and Competition Law por Toulouse School of Economics (TSE, Francia); Ingeniero Economista por Universidad Nacional de Ingeniería (UNI); abogado por Universidad Inca Garcilaso de la Vega (UIGV).

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