El 21-dic-16 se promulgó el Decreto Legislativo N° 1272, norma que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). La Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1272 establece que las entidades tendrán un plazo de sesenta (60) días para adecuar sus procedimientos especiales.
Por tanto, en el marco del Decreto Legislativo N° 1272, OSIPTEL ha publicado la Resolución N° 022-2017-CD (23-feb-17) con el fin de aprobar el proyecto de modificación de del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS).
Cabe recordar que en el marco del mismo Decreto, OSIPTEL ya publicó 2 proyectos asociados al Reglamento de Reclamos de Usuarios y al Reglamento de Solución de Controversia entre Empresas (ver artículo previo).
El Reglamento de Fiscalización, Supervisiones y Sanciones (RFIS)
El RFIS se publicó el 04-jul-13 mediante Resolución 087-2013-CD/OSIPTEL, y está constituido por la siguiente estructura:
Título 1. Disposiciones generales (art° 1 al 4)
Título 2. De las infracciones (art° 5 al 16)
Capítulo 1. Disposiciones generales (art° 5)
Capítulo 2. Incumplimiento de condiciones esenciales al contrato de concesión (art° 6)
Capítulo 3. Infracciones relativas a la información (art° 7 al 11)
Capítulo 4. Infracciones relativas a la supervisión (art° 12)
Capítulo 5. Infracciones relativas a las normas y decisiones de la autoridad (art° 13 al 16)
Título 3. Sanciones (art° 17 al 18)
Capítulo 1. Escala de multas (art° 17)
Capítulo 2. Regímenes de beneficios (art° 18)
Título 4. Procedimiento administrativo sancionador (art° 19 al 22)
Capítulo 1. Órganos competentes (art° 19 al 21)
Capítulo 2. Desarrollo del proceso administrativo sancionador (art° 22)
Título 5. Medidas correctivas (art° 23 al 26)
Capítulo 1. Disposiciones generales (art° 23 al 25)
Capítulo 2. Desarrollo del procedimiento de imposición de medida correctiva (art° 26)
Título 6. Otras disposiciones (art° 27 al 32)
Capítulo 1. Medios impugnatorios (art° 27)
Capítulo 2. Medidas cautelares (art° 28)
Capítulo 3. Multas coercitivas (art° 29 al 30)
Capítulo 4. Registro de sanciones y medidas coercitivas (art° 31 al 32)
Disposiciones complementarias finales
El Proyecto de modificación del RFIS
La modificación corresponde a 9 artículos puntuales, correspondientes a los siguientes aspectos:
- Artículo 4°.- No convalidación y obligación de cese
Si bien el artículo 4° del RFIS establecía que el cese de la conducta que constituye un incumplimiento y la reversión de sus efectos derivados, no sustrae la materia sancionable, ha sido necesario precisar que esto ocurre siempre y cuando ambos hechos no se produzcan voluntariamente antes del inicio del PAS
- Artículo 5°.- Eximentes de responsabilidad
Se ha eliminado del artículo 5° del RFIS el tratamiento normativo que se le otorgaba a la reincidencia, a efectos de ubicar el mismo en el artículo 18° del proyecto, otorgándole la categoría de factor agravante de responsabilidad administrativa. En este sentido, se han replicado los eximentes de la LPAG. Adicionalmente, se ha determinado el contenido del eximente de responsabilidad denominado “subsanación voluntaria”
- Artículo 17°.- Escala de multas
Se establece que para el cómputo de la multa se considerarán los siguientes criterios de graduación: el beneficio ilícito, la probabilidad de detección, la gravedad del daño al interés público y el perjuicio económico causado
- Artículo 18°.- Graduación de las sanciones y beneficios por pronto pago
Se incorpora expresamente los factores atenuantes y agravantes de responsabilidad
- Artículo 22°.- Etapas del procedimiento
Se establece que el informe final de instrucción (informe que emite el órgano de instrucción luego de recibido el descargo del operador) deberá ser notificado al operador para que formule sus descargos, otorgándole un plazo no menor de 5 días hábiles
- Artículo 23° y 24°.- “Medidas correctivas” y “Tipos de medidas correctivas”
Se incluye al “cese de comercialización y/o suspensión de suscripción de nuevos contratos de abonados para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en la zona afectada por la comisión de la infracción” como tipo de medida correctiva
- Artículo 27°.- Impugnación de actos administrativos
El LPAG ha dado facultades al órgano resolutivo para declarar la nulidad de sus propias resoluciones, hecho que antes sólo podía hacerlo el superior jerárquico. En atención a ello, el RFIS promulga que la nulidad planteada como un recurso de reconsideración o de apelación será conocida y declarada por el órgano competente para resolverlo
- Artículo 28°.- Medidas cautelares
Precisa que las medidas cautelares que se puedan imponer en un procedimiento de imposición de medida correctiva o en un PAS, son independientes de las que se puedan imponer como parte de otro tipo de procedimientos, como es el de supervisión
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