El Consejo Directivo de Osiptel ha ratificado parcialmente la multa impuesta a Bitel (26-mar-17) por la Gerencia General.
Recordemos que hasta el 2016 Osiptel no habÃa multado a Bitel (ver artÃculo previo), por lo que hasta donde tengo conocimiento, ésta serÃa la primera multa para Bitel desde su entrada al mercado.
Mediante Resolución del 16-ene-17, la Gerencia General impuso a Bitel las siguientes sanciones:
Recurso de apelación: argumentos de las partes
ArtÃculo 8°
Bitel consideró que su conducta no vulneró la finalidad perseguida por el artÃculo 8º del Reglamento de Portabilidad, en la medida que en todo momento los abonados pudieron hacer seguimiento al estado de su solicitud de portabilidad.
Según Osiptel, no debe confundirse el mecanismo de consulta del estado de la solicitud de portabilidad, con la constancia que le permita al abonado acreditar que, en efecto, cuenta con una solicitud de portabilidad en trámite, la misma que le permitirá consultar, reclamar o ejercer cualquier derecho vinculado a la portabilidad.
En este sentido, si bien pueden existir diversos mecanismos para que los abonados puedan consultar el estado de sus solicitudes de portabilidad, lo cierto es que tales mecanismos no serán eficaces si el abonado no logra acreditar la efectiva presentación de la solicitud de portabilidad.
Sin perjuicio de ello, considerando la mÃnima cantidad de casos en los que se verificó el incumplimiento, la falta de intencionalidad en la conducta del infractor, asà como las medidas adoptadas por la empresa operadora para corregir su conducta; en aplicación del Principio de Proporcionalidad, el CD de Osiptel consideró que no se justifica la imposición de una sanción de multa de 9 UIT, por lo que corresponde graduarla a dos 2 UIT (casi la mÃnima multa leve, la cual es 0,5 UIT).
ArtÃculo 12°
Bitel consideró que se vulneró el Principio de Razonabilidad con la imposición de la sanción de multa de 77 UIT, por el incumplimiento del artÃculo 12° del Reglamento de Portabilidad.
Según Osiptel, considerando el bajo número de casos en los que se detectó dicho incumplimiento, la falta de intencionalidad en la conducta del infractor, asà como las medidas adoptadas por la empresa operadora para corregir su conducta; en aplicación del Principio Proporcionalidad, el CD de Osiptel consideró que corresponde reducir la sanción de multa de 77 UIT al mÃnimo legal establecido para las faltas graves, i.e. 51 UIT.
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