Osiptel ha declarado improcedente el recurso de apelación presentado por Telefónica (27-mar-17), contra la Resolución del TRASU (02-nov-16) que la sancionó con 2 multas de 51 UIT cada una, por incumplimientos de 10 resoluciones del TRASU emitidas en 2013-2014 para Telefónica del Perú (6) y Telefónica Móviles (4).
La cronología del caso fue la siguiente:
El Proceso Administrativo Sancionador (PAS)
El presente PAS se inició contra Telefónica al imputársele la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 13º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS).
“Artículo 13.- Incumplimiento de resoluciones del TRASU
Constituye infracción grave el incumplimiento por parte de la Empresa Operadora de las resoluciones emitidas por el TRASU en ejercicio de su función de solución de reclamos de usuarios, salvo que dicho Tribunal señale en las mismas una calificación diferente.”
Telefónica habría incurrido en la mencionada infracción al incumplir la decisión con la que el TRASU acogió la pretensión de 10 usuarios, cuyas materias reclamadas consistieron en:
- facturación del servicio de telefonía fija y móvil,
- traslado y suspensión del servicio,
- baja injustificada del servicio de telefonía fija, y
- calidad e idoneidad del servicio
Los alegatos de Telefónica en primera instancia
Telefónica cuestionó el PAS sobre la base de los siguientes fundamentos:
- A la fecha del inicio del PAS, en 9 de los 10 casos imputados la empresa operadora habría cumplido con la orden del TRASU. El caso restante se encontraba en proceso de ejecución
En atención a lo expuesto, Osiptel consideró necesario analizar si, en cada uno de los 10 expedientes materia del presente PAS, Telefónica cumplió con lo resuelto por el Tribunal.
Básicamente las obligaciones de Telefónica en cada caso consistían en (i) atender la solicitud de la queja del usuario, e (ii) informar al Tribunal el cumplimiento de lo antes dispuesto.
En resumen podemos decir que aunque unos casos se cumplieron a cabalidad y otros a medias, el problema principal fueron los plazos de cumplimiento, que no se alinearon con las obligaciones.
- El TRASU deberá tener en cuenta el Principio de Razonabilidad presente en los procedimientos administrativos
Para Osiptel, de ninguna manera se está transgrediendo el Principio de Razonabilidad pues las circunstancias a las que hace referencia la empresa operadora corresponden al comportamiento posterior del infractor.
Osiptel señaló que el incumplimiento de resoluciones del TRASU recubre gran importancia porque no solo se trata de la inobservancia de una norma de aplicación general como el RFIS sino porque incide directamente en el derecho de los usuarios a que se cumpla con lo ordenado en las resoluciones de segunda instancia.
- El TRASU debe tener presente que, mediante fusión por absorción, TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. absorbió a TELEFÓNICA MÓVILES S.A. constituyendo una sola empresa operadora existente en la actualidad; por principio de verdad material corresponde una sola imputación de infracción administrativa por una sola empresa
Sobre el particular, Osiptel indicó que es de tener en cuenta que los PAS que hayan sido iniciados o se inicien a partir de la fusión entre las empresas TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. y TELEFÓNICA MÓVILES S.A. por hechos suscitados antes de la referida fusión, serán imputados a la empresa que sea responsable al momento en que se cometieron las presuntas infracciones haciéndose la diferenciación de la persona jurídica responsable en dicho periodo.
Por tanto, a partir de la fusión la empresa absorbente debe asumir todos los derechos y obligaciones de la empresa absorbida.
Recurso de reconsideración y apelación
El recurso de reconsideración presentado por Telefónica fue declarado INFUNDADO, en tanto que el recurso de apelación contra el recurso de reconsideración fue declarado IMPROCEDENTE por haberse excedido del plazo límite.
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