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¿Qué argumentaron los operadores ante la modificación del Reglamento de Reclamos de Usuarios?
Osiptel incorporó propuestas de operadores sobre la representación general y las notificaciones personales y por correo electrónico
31 marzo, 2017

Osiptel ha publicado la Resolución (31-mar-17) que modifica el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios, cuyo proyecto de modificación fue publicada para comentarios el pasado 05-feb-17 (ver artículo previo).

El Reglamento de Reclamos de Usuarios

El Reglamento está constituido por la siguiente estructura:

Título 1. Disposiciones generales (art° 1 al 3)

Título 2. Garantías de protección al usuario (art° 4 al 14)

Título 3. Información y orientación al usuario (art° 15 al 18)

Título 4. Solución anticipada de reclamos (art° 19 al 21)

Título 5. Órganos de resolución (art° 22 al 24)

Título 6. Trámite del procedimiento en general (art° 25 al 42)

Título 7. Formas especiales de concusión del procedimiento (art° 43 al 45)

Título 8. Procedimiento ante la primera instancia (art° 46 al 57)

Título 9. Procedimiento ante la segunda instancia (art° 58 al 83)

Capítulo 1. Recurso de apelación (art° 58 al 69)

Capítulo 2. Queja (art° 70 al 76)

Capítulo 3. Formalidades y requisitos de la documentación a ser elevada ante el TRASU (art° 77 al 78)

Capítulo 4. Resoluciones (art° 79 al 80)

Capítulo 5. Cumplimiento de resoluciones (art° 81 al 83)

Título 10. Procedimiento para la atención y solución de fallas y problemas de calidad en la prestación del servicio de arrendamiento de circuitos (art° 84 al 86)

Título 11. Régimen de infracciones y sanciones (art° 87)

El cuadro siguiente resume las principales modificaciones propuestas en el proyecto del Reglamento de Reclamos de Usuarios:

Comentarios al proyecto de modificación del Reglamento

Al respecto, los operadores que presentaron comentarios fueron Telefónica, Claro, Entel, Americatel y Gilat.

Salvo por el artículo 85°, todos los artículos fueron comentados. Dado que en un tema como el Reglamento de Reclamos no se presume una disputa entre operadores sino más bien que estén alineados en sus propuestas, aludiré a los comentarios sin precisar el operador que comenta, toda vez que muchos comentarios se traslapan.

El cuadro siguiente bosqueja cuáles fueron algunas de las inquietudes de los operadores con respecto a la presente modificación del Reglamento de Reclamos, y qué es lo que argumentó OSIPTEL al respecto.

Sobre el particular, cabe precisar que para complementar el proyecto normativo, finalmente OSIPTEL tomó en cuenta los comentarios referidos a los artículos 26°, 36° y 39°.


Perú

Javier Morales Fhon
Javier Morales Fhon
Consultor en proyectos vinculados a estudios de mercado, planeamiento de negocios, políticas públicas y asesoría regulatoria en telecomunicaciones y TIC, con 10 años de experiencia en el sector. MSc Economics and Competition Law por Toulouse School of Economics (TSE, Francia); Ingeniero Economista por Universidad Nacional de Ingeniería (UNI); abogado por Universidad Inca Garcilaso de la Vega (UIGV).

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