Osiptel ha publicado la Resolución (31-mar-17) que modifica el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios, cuyo proyecto de modificación fue publicada para comentarios el pasado 05-feb-17 (ver artÃculo previo).
El Reglamento de Reclamos de Usuarios
El Reglamento está constituido por la siguiente estructura:
TÃtulo 1. Disposiciones generales (art° 1 al 3)
TÃtulo 2. GarantÃas de protección al usuario (art° 4 al 14)
TÃtulo 3. Información y orientación al usuario (art° 15 al 18)
TÃtulo 4. Solución anticipada de reclamos (art° 19 al 21)
TÃtulo 5. Órganos de resolución (art° 22 al 24)
TÃtulo 6. Trámite del procedimiento en general (art° 25 al 42)
TÃtulo 7. Formas especiales de concusión del procedimiento (art° 43 al 45)
TÃtulo 8. Procedimiento ante la primera instancia (art° 46 al 57)
TÃtulo 9. Procedimiento ante la segunda instancia (art° 58 al 83)
CapÃtulo 1. Recurso de apelación (art° 58 al 69)
CapÃtulo 2. Queja (art° 70 al 76)
CapÃtulo 3. Formalidades y requisitos de la documentación a ser elevada ante el TRASU (art° 77 al 78)
CapÃtulo 4. Resoluciones (art° 79 al 80)
CapÃtulo 5. Cumplimiento de resoluciones (art° 81 al 83)
TÃtulo 10. Procedimiento para la atención y solución de fallas y problemas de calidad en la prestación del servicio de arrendamiento de circuitos (art° 84 al 86)
TÃtulo 11. Régimen de infracciones y sanciones (art° 87)
El cuadro siguiente resume las principales modificaciones propuestas en el proyecto del Reglamento de Reclamos de Usuarios:
Comentarios al proyecto de modificación del Reglamento
Al respecto, los operadores que presentaron comentarios fueron Telefónica, Claro, Entel, Americatel y Gilat.
Salvo por el artÃculo 85°, todos los artÃculos fueron comentados. Dado que en un tema como el Reglamento de Reclamos no se presume una disputa entre operadores sino más bien que estén alineados en sus propuestas, aludiré a los comentarios sin precisar el operador que comenta, toda vez que muchos comentarios se traslapan.
El cuadro siguiente bosqueja cuáles fueron algunas de las inquietudes de los operadores con respecto a la presente modificación del Reglamento de Reclamos, y qué es lo que argumentó OSIPTEL al respecto.
Sobre el particular, cabe precisar que para complementar el proyecto normativo, finalmente OSIPTEL tomó en cuenta los comentarios referidos a los artÃculos 26°, 36° y 39°.
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