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Historia de los cargos de interconexión diferenciados en Perú
A propósito del proyecto para actualizar los cargos diferenciados en 2017
20 abril, 2017

El OSIPTEL ha publicado recientemente (12-abr-17) el proyecto de resolución para determinar los cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión que deberán aplicar los distintos operadores en el 2017.

  • ¿Qué son los cargos diferenciados, cuándo empezaron a regir y por qué?
  • ¿Qué prestaciones deben sujetarse a la aplicación de cargos diferenciados?
  • ¿Cuál es la metodología aplicada para diferenciar cargos?
  • ¿Cuáles son los valores que propone OSIPTEL para los cargos diferenciados en 2017?

Los cargos de interconexión diferenciados

La diferenciación de cargos de interconexión alude a la diferenciación entre cargos urbano y rural.

El cargo rural es el cargo retribuido al operador que brinda una determinada instalación de interconexión para una llamada hacia (o desde) teléfonos rurales, donde el operador de dichos teléfonos es quien establece la tarifa al usuario llamante.

Para entender por qué se establecieron cargos diferenciados es necesario remontarnos años atrás para comprender las motivaciones que tuvieron el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y el OSIPTEL para generar incentivos a los operadores rurales a fin de promover los servicios de telecomunicaciones en dichas zonas geográficas.

Mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC que aprueba la Ley de Telecomunicaciones, (06-may-93), se creó el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL).

Acorde al Decreto Supremo N° 020-98-MTC “Lineamientos de apertura de los servicios públicos de telecomunicaciones†(04-ago-98), la provisión del acceso universal se promueve y financia mediante el FITEL. Dicho decreto define el acceso universal como el acceso en el territorio nacional a un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, entendiéndose por servicios esenciales a los disponibles para la mayoría de usuarios y provistos por los operadores.

En efecto, en la “Exposición de Motivos†de la Resolución N° 022-99-CD “Sistema de tarifas del servicio rural†(22-set-99), el OSIPTEL reconoce que la prestación de los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales tiene un alto costo y que la conexión de poblaciones rurales a la red crea importantes beneficios y externalidades positivas en el resto de usuarios y en la sociedad.

Por tanto, con el fin de reflejar adecuadamente los costos de la prestación de los servicios en las áreas rurales y lugares de interés social acorde con los beneficios económicos del mismo, el OSIPTEL consideró necesario que las tarifas se orienten a reflejar los costos de la prestación de dichos servicios de manera que la compensación con los fondos del FITEL tenga un adecuado beneficio en el largo plazo.

Por ello, mediante la mencionada resolución, el OSIPTEL estableció que las tarifas rurales sigan los siguientes criterios: (i) las tarifas de teléfonos públicos rurales estén sujetas a un tope, (ii) las tarifas tope fijas sean tanto para llamadas locales como de larga distancia, y (iii) los operadores rurales fijen las tarifas.

Más adelante, mediante Decreto Supremo N° 049-2003-MTC “Lineamientos para promover el acceso en áreas rurales†(17-ago-03), el MTC establece lineamientos de políticas específicas para promover las áreas rurales, entre las cuales destacan que el Estado establecerá una política específica de tarifas e interconexión, y  promoverá el desarrollo de pequeñas redes y operadores en áreas rurales con la finalidad de incrementar el nivel de acceso a los servicios en dichas zonas, desarrollando los esquemas de incentivos necesarios para conseguir tal fin.

En la “Exposición de Motivos†de la Resolución N° 111-2003-CD (17-dic-03), el OSIPTEL reconoce que dentro del marco de la interconexión no se había emitido ninguna resolución que establezca los criterios y el mecanismo mediante el cual las empresas de servicios públicos de telecomunicaciones puedan retribuirse por el uso de los elementos de red utilizados en las comunicaciones a (o desde) usuarios de los teléfonos públicos ubicados en áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social.

En esta línea, la mencionada resolución fija la retribución por el uso de elementos de red según los siguientes escenarios de comunicación rural:

Mediante Decreto Supremo N° 003-2007-MTC (02-feb-07) que incorpora el Título I “Lineamientos para desarrollar y consolidar la competencia y la expansión de los servicios de telecomunicaciones en el Perú†al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se derogan algunos artículos del Decreto Supremo N° 020-98-MTC, entre ellos el artículo 77° que establecía que la provisión del acceso universal se promueve y financia (únicamente) mediante el FITEL.

De esta manera, en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, el MTC establece que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de cargos de interconexión diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social; siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión.

Con esta potestad, mediante Resolución N° 005-2010-CD “Principios metodológicos de cargos diferenciados†(16-feb-10), el OSIPTEL estableció los siguientes cargos rurales sujetos a diferenciación:

  1. Originación y/o Terminación de Llamada en la Red de Telefonía Fija Local,
  2. Originación y/o Terminación de Llamada en las Redes de Servicios Móviles,
  3. Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional
  4. Transporte Conmutado Local,
  5. Acceso a TUP Urbanos, y
  6. Acceso a Plataforma de Pago

Cabe destacar que en la “Exposición de Motivos†de la citada Resolución, el OSIPTEL remarcó que a más de 10 años de la apertura total del mercado y adjudicación de los primeros proyectos rurales del FITEL, persistía el bajo nivel de accesibilidad de servicios en áreas rurales, por lo que se requería implementar estrategias de segunda generación en materia de inclusión de áreas rurales a los servicios básicos de telecomunicaciones, que vayan más allá de la asignación de fondos de financiamiento para implementar y operar un servicio por un limitado número de años.

Bajo esta necesidad, el OSIPTEL consideró que se requería promover la expansión del servicio en áreas rurales a través de instrumentos regulatorios complementarios al fondo de acceso universal (FITEL), siendo la política de diferenciación de cargos de interconexión consistente con un esquema de desarrollo de las comunicaciones en zonas de bajos ingresos y alejadas.

Así, como parte de una política de segunda generación (siendo los proyectos del FITEL la primera generación), OSIPTEL estableció una estrategia regulatoria en 4 etapas para promover las comunicaciones en las áreas rurales:

  1. en una primera etapa, OSIPTEL facultó al operador rural a establecer las tarifas por las comunicaciones entrantes y salientes de sus redes,
  2. la segunda etapa consistió en la regulación de los distintos precios mayoristas (cargos de interconexión),
  3. la tercera etapa consistía en la diferenciación de los cargos de interconexión tope establecidos, y
  4. la cuarta etapa, consistente en la regulación de las tarifas tope establecidas por los operadores rurales que toma como parte de la estructura de costos los cargos de interconexión diferenciados (cabe resaltar que esta cuarta etapa nunca se llegó a dar)

Metodología para la aplicación de los cargos diferenciados

Es importante recalcar que los cargos rurales diferenciados no alteran el cálculo de cargos de interconexión basado en costos eficientes, ya que sólo afecta la ponderación del cargo entre urbano y rural.

En efecto, tomando como base el Reglamento de Interconexión (1998), los principios establecidos para fijar los cargos son:

  • Basados (orientados) a costos: con la finalidad de evitar que el operador establecido ponga cargos que detengan la entrada de otros operadores
  • Ausencia de discriminación en cargos: busca evitar que la discriminación de cargos constituya una restricción vertical que inhiba la entrada o reduzca los beneficios de los operadores que ya ingresaron al mercado
  • Ausencia de subsidios cruzados: al ser la empresa establecida una empresa multiproducto, algunos de los cuales están regulados mientras que otros no, se busca evitar que existan subsidios cruzados hacia o desde otros servicios, pues, se distorsiona la competencia y la asignación de los recursos
  • Existencia de transparencia en la información sobre los cargos y prácticas: es necesario que la información sobre los cargos de interconexión estén disponibles para cualquier operador, con la finalidad de velar por los principios
  • No existencia de cargos depredadores: el cargo debe cubrir sus costos

A su vez, el TUO de las Normas de Interconexión (2012) establece lo siguiente:

  • La interconexión debe basarse en los principios de neutralidad, no discriminación, igualdad de acceso, y libre y leal competencia
  • Los cargos serán iguales a la suma de: (i) los costos de interconexión, (ii) contribuciones a los costos totales del prestador del servicio local, y (iii) un margen de utilidad razonable
  • Los cargos se adecuarán cuando una de las partes, en una relación de interconexión con una tercera operadora, vía contrato o mandato de interconexión, aplique cargos más favorables

Considerando lo anterior, el OSIPTEL estableció una metodología para calcular los cargos diferenciados, la cual debe cumplir 2 condiciones:

Primera condición

El promedio del cargo rural y del cargo urbano, ponderado por sus correspondientes tráficos, deberá ser igual al cargo de interconexión tope regulado

Segunda condición

El ratio entre el cargo urbano y el cargo rural debe ser igual al ratio entre la población urbana y la población rural

Los cargos diferenciados propuestos en 2017

De esta manera, debido a la facilidad de su cálculo una vez que se tiene el cargo de interconexión tope, el OSIPTEL decidió que la actualización de los cargos diferenciados debía hacerse anualmente sin necesidad de pasar por el proceso de revisión cada 4 años al que se someten los cargos tope de interconexión.

En este sentido, y ya habiéndose establecido los cargos diferenciados para la prestación del servicio de la plataforma de pago, corresponde ahora a Osiptel establecer los cargos diferenciados para los otros servicios.

Así, en base a los tráficos urbano y rural en 2016 presentados por los diversos operadores para cada servicio prestado, el Osiptel ha propuesto los siguientes cargos diferenciados a entrar en vigencia durante 2017, según el mes que corresponda a cada servicio:

Originación y/o Terminación de Llamada en la Red de Telefonía Fija Local

Originación y/o Terminación de Llamada en las Redes de Servicios Móviles

 

Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional

 

Transporte Conmutado Local

 

Acceso a TUP Urbanos


Perú

Javier Morales Fhon
Javier Morales Fhon
Consultor en proyectos vinculados a estudios de mercado, planeamiento de negocios, políticas públicas y asesoría regulatoria en telecomunicaciones y TIC, con 10 años de experiencia en el sector. MSc Economics and Competition Law por Toulouse School of Economics (TSE, Francia); Ingeniero Economista por Universidad Nacional de Ingeniería (UNI); abogado por Universidad Inca Garcilaso de la Vega (UIGV).

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