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Osiptel rechaza argumentos de Telefónica para desregular cargos de acceso a la Plataforma de Pago
Entel saluda decisión del regulador de fijar cargos más bajos
25 febrero, 2017

Osiptel ha publicado (25-feb-17) la Resolución para fijar los nuevos cargos de interconexión tope por acceso a la Plataforma de Pago, luego de que el 10-nov-16 publicara el Proyecto respectivo (ver artículo previo, donde se describe el servicio de acceso a la Plataforma de Pago).

Cabe recordar que dicho mercado consiste en ~ 5 millones de minutos (oct-14 a set-15), siendo 3 los operadores que ofertan dicho servicio (Telefónica, Claro y Entel). Por supuesto, Telefónica ofrece ~80% del mercado.

Pasados ~6 años de la fijación de los cargos anteriores, Osiptel decidió revisar dicho cargo tope, decisión con la cual Telefónica no estuvo de acuerdo, sosteniendo antes bien que dicho servicio debía desregularse.

A continuación expongo los argumentos planteados por ambas partes para justificar su postura. Antes de ello muestro los cargos nuevos fijados por Osiptel.

Cargos de acceso a la Plataforma de Pago (anteriores y nuevos) fijados por OSIPTEL

Osiptel estableció el cargo tope por acceso a la Plataforma de Pago en 2011, acorde al siguiente cuadro:

Luego de ~6 años, OSIPTEL redujo los cargos por operador de la siguiente manera:

Los argumentos de Telefónica vs. Osiptel: ¿desregular o regular?

Acorde a la matriz de comentarios, Entel y Americatel (i.e. el grupo Entel) saludaron la decisión del regulador.

A su vez, Winner Systems curiosamente comentó que no tenía nada que comentar. En cuanto al resto de operadores, ni siquiera comentaron que no tenían nada que comentar, presumiendo que quien calla otorga.

Por su parte, Telefónica planteó varias discrepancias al Proyecto de Osiptel. A continuación un resumen de ellas:

El procedimiento en general

Para Telefónica, los cargos de acceso a la Plataforma de Pago (en adelante, el cargo) ha perdido relevancia en el mercado (comparado al 2008), y lo más probable es que su regulación genere más costos que beneficios.

Según Osiptel, en cambio, aun cuando la demanda ha disminuido con respecto al 2008, esto se debió a que los cobros del servicio fijo-móvil dejaron de utilizar dicho servicio debido a la modalidad “el que llama paga”. Con todo, existen un promedio de ~ 5 millones de minutos, y con una tendencia creciente.

La definición del problema

Telefónica considera que según Osiptel, el problema es la existencia de incentivos en los operadores, dueños de la plataforma de pago, por cobrar cargos demasiado altos. Siendo así, para Telefónica dicho problema es imposible de materializarse en la práctica puesto que el cargo ya está regulado.

Osiptel sostiene que aun si los costos se reducen, el operador no tiene incentivos para reducir los cargos. Así, la fijación de los cargos tope actuales, fijados a costos del 2009, constituyen una solución parcial a la misma. En tal sentido, la solución completa considera los cargos a costos actuales.

El objetivo de la intervención

Telefónica sostiene que el que Osiptel considere que una tarifa justa se define como fijar el cargo a costos actuales, denota una pre-elección de la opción regulatoria que sería la más idónea para solucionar el supuesto problema existente, lo que en la práctica deja fuera otras opciones regulatorias que son igual de idóneas.

Según Osiptel, el fijar el cargo a costos actuales no obedece a la preselección de una alternativa en particular, sino al cumplimiento de la normativa vigente.

Base legal para la intervención

Telefónica trae a colación el principio de subsidiaridad establecido en el Reglamento General de Osiptel, debiendo considerar la tendencia hacia la desregulación de los servicios.

Por su parte, Osiptel precisó que existe una norma expresa (referente a la Interconexión) que no solo justifica sino también obliga al Osiptel a intervenir en caso de que se trate de una instalación esencial (como lo es la Plataforma de Pago).

Análisis de las opciones regulatorias

Telefónica sostiene que Osiptel casi ignora las opciones de (i) desregular los cargos, y (ii) mantener los cargos, simplemente argumentando que legalmente eso no es posible. Sin embargo, muy bien sostiene Telefónica que Osiptel tiene las facultades para establecer un análisis costo beneficio del mismo para, de encontrar que la desregulación es lo más eficiente, inmediatamente emitir una resolución de consejo directivo que sostenga que como resultado de un análisis costo beneficio, resulta que la Plataforma de Pago ha dejado de ser una instalación esencial.

En este sentido, la respuesta Osiptel mantiene su postura de que el marco legal lo exige. Pero por otra parte, demuestra que utilizando los cargos a costos actuales, la diferencia con respecto a los cargos actuales es ~60%.

Como en otras ocasiones, Telefónica vuelve a argumentar que la opción de fijar nuevos cargos sí le genera costos. Sin embargo, Osiptel vuelve a replicar, como en otras ocasiones, que en realidad no existen costos incrementales ya que Osiptel evalúa el modelo de costos con la información proporcionada por los operadores de manera constante, y que el envío de un modelo de costos por parte de Telefónica es opcional.

Este último punto es debatible, ya que asume que el operador interesado debe confiar en los análisis del regulador, y solo limitarse a entregar información.

El cargo propuesto

Telefónica proporciona una lista de elementos de CAPEX y OPEX que no fueron considerados en los costos para fijar el cargo.

Sin embargo, Osiptel sustentó que a la fecha del Informe que sustenta el Proyecto para comentarios, Telefónica no presentó la totalidad de sustentos necesarios, por lo que Osiptel utilizó la información disponible, siendo que algunos elementos fueron excluidos del análisis.

No obstante, sostiene Osiptel, en los presentes comentarios, Telefónica proporciona información que busca sustentar la inclusión de algunos conceptos excluidos por Osiptel.

En este sentido, a decir de Osiptel la entrega de información posterior no puede ser considerada como válida, porque incentiva a los operadores a presentar información o sustento según su conveniencia y extiende el tiempo necesario para tomar una decisión regulatoria firme por parte de Osiptel.

 


Perú

Javier Morales Fhon
Javier Morales Fhon
Consultor en proyectos vinculados a estudios de mercado, planeamiento de negocios, políticas públicas y asesoría regulatoria en telecomunicaciones y TIC, con 10 años de experiencia en el sector. MSc Economics and Competition Law por Toulouse School of Economics (TSE, Francia); Ingeniero Economista por Universidad Nacional de Ingeniería (UNI); abogado por Universidad Inca Garcilaso de la Vega (UIGV).

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