Después que en diciembre pasado el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) declarara el inicio del reordenamiento de las bandas 2.3 GHz y 2.5 GHz, mediante Resolución Directoral N° 71-2019-MTC/27, publicado el 9 de febrero de este año, el MTC ha propuesto el reordenamiento de la banda de frecuencias 2 500 – 2 690 MHz, acorde a los mecanismos establecidos en el reglamento especÃfico para el reordenamiento de una banda de frecuencias.
Dichos mecanismos consisten en la valorización del espectro (en MHz-POP), primero previo al reordenamiento, y luego posterior a la distribución de las bandas (este último podrá exceder en 2% el valor cuantificado total del operador, y puede generar modificaciones en las áreas geográficas asignadas, y de las porciones de espectro asignadas), asà como la estimación de las obligaciones resultantes (en USD), exigibles a través de la provisión de redes, ampliación de cobertura y/o servicios. El reordenamiento no implicará ningún tipo de compensación económica a los operadores.
Al igual que hicimos con el reordenamiento de la banda de 2.3 GHz, veremos cómo el MTC utilizó los mecanismos de reordenamiento de la banda de frecuencias de 2.5 GHz.
Cuantificación de los derechos de uso (MHz-POP)
Los operadores Olo, Entel, TVS, Cotel y Viettel tienen asignados actualmente las siguientes porciones de las bandas de frecuencias de 2.5 GHz:
Dicha asignación puede resumirse de la siguiente manera:
La única asignación mediante concurso público fue la otorgada a Olo mediante Resolución Ministerial N° 728-2009-MTC/03.
Para cuantificar los derechos de uso por cada documento resolutivo vigente de cada operador, se considera los MHz por cada provincia, multiplicado por la población respectiva (MHz-POP). A dicho factor se le multiplica, adicionalmente, con los siguientes ponderadores:
- 40284 si la provincia es Lima o Callao, y 0.81089 para el resto de provincias
- 8 para reflejar el riesgo de negocio de la industria de telecomunicaciones en el Perú
- 1 para provincias donde se hace uso efectivo del espectro asignado (o si el derecho asignado fue mediante concurso público), y 0 en caso contrario
Al 2018, Viettel no reporta infraestructura desplegada en la banda de 2.5 GHz en ninguna provincia:
Por tanto, los valores de cuantificación obtenidos para los operadores son:
Distribución y valor cuantificado de la asignación resultante (MHz-POP)
La propuesta del MTC considera la siguiente distribución:
- TVS: 80 MHz en las provincias de Lima y Callao
- Olo: 80 MHz en 194 provincias
- Entel: 40 MHz en las provincias de Lima y Callao
- Viettel: 40 MHz en las mismas 183 provincias de la asignación actual
- Cotel: 20 MHz en las 21 provincias de la asignación actual, donde cuenta con infraestructura desplegada
Cabe resaltar que, tomando como referencia los valores de las subastas de México, Colombia y Brasil, el MTC estimó un precio unitario para la banda de 2.5 GHz de USD 0.092 MHz/POP.
De esta manera, la propuesta del MTC establece la recuperación de 40 MHz de espectro a nivel nacional y 20 MHz a nivel de Lima y Callao, los cuales deberán ser asignados por concurso público, con lo cual se podrÃa recaudar aproximadamente USD 114 millones.
Para calcular el valor cuantificado de la asignación resultante (MHz-POP), se considera nuevamente los MHz por cada provincia reasignada, multiplicado por la población respectiva y el factor correspondiente en caso de ser Lima (1.40284), Callao (1.40284) u otras provincias (0.81089).
El valor cuantificado de las asignaciones resultantes (R Básico) no excede del 102% de los valores cuantificados de las asignaciones vigentes (Q Básico).
Acorde al reglamento de reordenamiento, si la asignación resultante de un operador implica una disminución de la cantidad de provincias, y si es de interés del operador, el MTC puede asignarle las provincias que se disminuyen, siempre y cuando estén disponibles para la distribución uniforme.
En el presente caso, la situación anterior aplica para Olo y Viettel. En este sentido, el valor cuantificado de las asignaciones adicionales (R Adicional) se incluirÃan en caso dichos operadores lo solicitasen (lo que implicarÃa un incremento de sus obligaciones, como se verá más adelante).
Según lo estipulado por el reglamento de reordenamiento, la asignación resultante es relacionada a la concesión con menor plazo de vigencia, excepto para el caso de las asignaciones realizadas mediante concurso público.
AsÃ, el tiempo de vigencia de las concesiones reasignadas serÃan:
Valor de las obligaciones resultantes (USD)
A fin de recoger el valor real de pérdida de 1 MHz en Lima o Callao con respecto a 1 MHz en otras provincias, el MTC estimó lo siguiente:
- MHz Lima-Callao efectivo = MHz Lima-Callao reales * [1.40284 / (1.40284+0.81089)]
- MHz otras provincias efectivo = MHz otras provincias reales * [0.81089 / (1.40284+0.81089)]
En consecuencia, los valores efectivos de pérdida de MHz en Lima-Callao y otras provincias son los siguientes:
Únicamente Olo ganó más MHz en provincia, mientras que los demás operadores perdieron MHz.
De esta manera, para el cálculo de las obligaciones, el MTC aplica un factor de descuento de 0.22 (sobre el valor de MHZ-POP previo al cálculo de la obligación resultante) para el operador Olo, y un factor de descuento de cero para el resto de operadores (es decir, la nueva distribución no incluye nuevas obligaciones al resto de operadores, excepto para Olo).
Dado que Olo ha solicitado una ampliación de 20 años a la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial N° 232-2000-MTC, la proporción entre el plazo de vigencia de la asignación resultante de Olo (21.384 años), con respecto al plazo de vigencia de la concesión asociada (20 años) es de 1.07 (factor de vigencia).
Por tanto, para el caso de Olo tenemos que el valor cuantificado de las asignaciones resultantes (R Básico de 225.12), multiplicado por el factor de descuento (0.22) y el factor de vigencia (1.07) equivale a 52.99 (que representa el valor de MHZ-POP, en millones, previo al cálculo de la obligación resultante).
Considerando que el precio unitario estimado para la banda de 2.5 GHz es de USD 0.092 MHz/POP, tenemos que la obligación resultante de Olo equivale a USD 4.88 millones.
Adicionalmente, si consideramos que Olo y Viettel solicitarÃan asignaciones de las provincias que disminuyeron en su nueva asignación, utilizando un cálculo equivalente al anterior, las nuevas obligaciones adicionales para Olo y Viettel serÃan de USD 29.04 millones (asociada a la Resolución Ministerial N° 728-2009-MTC) y USD 28.65 millones (asociada a la Resolución Ministerial N° 313-2011-MTC), respectivamente.
Estas obligaciones se concretarÃan en compromisos de ampliación de cobertura. De manera preliminar, el MTC estableció como precio aproximado por estación base el monto de USD 0.12 millones (incluyendo CAPEX y 1 año de OPEX).