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CRC: proyecto de condicionamientos de contrato para la comercialización de equipos móviles 4G
Mejor alternativa regulatoria para promover la masificación de internet móvil
28 marzo, 2018

Resumen. La CRC ha detectado 4 causas que explican la baja penetración de internet móvil en Colombia: (i) baja penetración de smartphones, (ii) baja cobertura de internet móvil; (iii) preferencias de los usuarios (baja educación TIC), y (iv) limitada asequibilidad al servicio. Entre todas estas causas, la CRC identificó que el Estado está efectuando medidas para muchas de ellas (v.g. educación TIC, compartición de infraestructura), mientras que otras causas son exógenas al sector o fuera del alcance del regulador (v.g. devaluación, inflación, aumento de IVA). La CRC concluyó que debe enfocarse en la causa asociada a las condiciones regulatorias de comercialización de equipos terminales móviles (ETM) que deben cumplir los operadores. En Colombia, en ningún caso el operador puede condicionar la celebración del contrato de prestación de servicios a la venta de ETM. La CRC ha publicado el proyecto para exceptuar lo anterior si se trata de equipos 4G, siempre que no se limite la libre elección del usuario (v.g. el usuario no esté restringido a un tiempo mínimo de permanencia). La medida propuesta se eligió entre 3 alternativas regulatorias comparadas mediante un análisis multi-criterio.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) ha publicado este 27 de marzo el proyecto de “Condicionamientos de entrada para la comercialización de equipos terminales móvilesâ€.

La Resolución CRC 5111 de 2017 modificó el capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016 (Resolución compilatoria). El artículo 2.1.3.1 de dicha norma compilada contempla lo siguiente: “En los contratos de prestación de servicios móviles no se pueden pactar cláusulas de permanencia mínima†(condicionamiento de salida), mientras que el artículo 2.1.4.9 dice: “En ningún caso el operador puede condicionar la celebración del contrato de prestación de servicios a la venta de equipos terminales móviles†(condicionamiento de entrada).

El proyecto modifica el artículo 2.1.4.9: “En ningún caso el operador puede condicionar la celebración del contrato de prestación de servicios a la venta de equipos terminales móviles, salvo que se trate de equipos que cuenten con tecnología 4G o alguna superior; sin embargo, estos condicionamientos no pueden de ninguna manera limitar la libre elección del usuarioâ€.

Así, el proyecto busca únicamente modular los condicionamientos de entrada, sin que esto implique de ninguna forma modificar la prohibición vigente de establecer cláusulas de permanencia mínima para servicios móviles, ni la generación de condicionamiento alguno de salida, terminación o modificación de contrato por parte del usuario, que pueda llegar a limitar el ejercicio de su libre elección.

El problema: causas y consecuencias

Según el informe de la CRC que sustenta su propuesta, el acceso a internet móvil en Colombia se encuentra muy por debajo del promedio reportado para países desarrollados.

Más aún, la penetración del servicio de internet móvil ha presentado una desaceleración en su crecimiento en los 2 últimos años pues se ha mantenido en el orden de 48,7%.

El 83,4% de las líneas móviles que tiene suscrito un plan de telefonía, también tienen suscrito un plan de acceso a internet, mientras que solo el 28,3% de las líneas prepago hacen uso del servicio de internet en la modalidad de demanda. Esto evidencia que el problema de la baja penetración del servicio de acceso móvil a internet es aún mayor en el segmento prepago.

Por otra parte, un análisis histórico del volumen de usuarios por tecnología revela que el consumo de internet móvil con tecnología 3G es elevado, y más en modalidad prepago. La penetración de internet móvil 4G es más alta en modalidad pospago.

Por tanto, el problema que se pretende resolver a través del presente proyecto regulatorio es la baja penetración que presenta el servicio de acceso a internet móvil en Colombia.

Las causas y consecuencias de este problema se resumen en el siguiente esquema de árbol:

Alcance y objetivos de la intervención regulatoria

Para definir el alcance y los objetivos de la intervención regulatoria es necesario verificar previamente las acciones adoptadas por las autoridades competentes, así como el espectro regulatorio aplicable a cada una de las causas planteadas.

Baja penetración de smartphones

Esta causa se desprende, por una parte, de situaciones en el mercado de venta de equipos terminales móviles (ETM) y, por otra parte, a circunstancias del entorno macroeconómico (devaluación e inflación).

En el mercado de venta de ETM existen 2 principales causas que explican la baja penetración: el incremento de los precios de los ETM (debido a la devaluación del peso colombiano y al incremento del impuesto de valor agregado) y las restricciones en la venta de los ETM aplicables a los operadores (condiciones impuestas vía regulación por la CRC).

Baja cobertura de internet móvil

  • Se evidencia que la cobertura de las redes 4G en el país es baja. Atendiendo a esta situación, la CRC ha adoptado medidas en aras de promover el despliegue de esta infraestructura:
  • La CRC ha definido condiciones técnicas y económicas para el Roaming Automático Nacional (RAN) como instalación esencial
  • La CRC publicó en 2012 el “Código de Buenas Prácticas†para brindar información a las municipalidades a fin de facilitar el despliegue de infraestructura
  • La CRC definió que en determinados municipios del país, los operadores no estén obligados en cumplir con las metas de calidad (artículo)
  • El MINTIC ha adelantado diferentes proyectos tendientes a promover y garantizar la cobertura del servicio de acceso a Internet móvil que van desde la misma asignación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de comunicaciones móviles, hasta la destinación de recursos para el despliegue de infraestructura en alianza con el sector privado como lo fue el proyecto nacional de fibra óptica. Desde noviembre de 2016 la CRC dispone de la guía metodológica para valoración de proyectos de obligaciones de hacer y durante 2017 la CRC emitió dos conceptos frente las inversiones a reconocer por tales obligaciones

Preferencias de los usuarios

Es el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC), la entidad llamada a promover el establecimiento de una cultura de las TIC en el país. El MINTIC ha establecido las siguientes medidas:

  • Estrategia nacional de apropiación de las TIC (dentro del Plan Vive Digital 2014-2018)
  • Programa “Desarrollo de la cultura digital en Colombiaâ€
  • Iniciativa denominada “Aprovechamiento de las TIC para mejorar la calidad educativaâ€
  • Iniciativa “Uso responsable de las TICâ€

Limitada asequibilidad al servicio

  • Para el caso específico del servicio de internet móvil, a la fecha la CRC no ha identificado aspectos o situaciones que demanden la intervención de precios minoristas
  • La CRC impuso la obligación sobre los operadores móviles de red de brindar acceso a sus redes a los operadores móviles virtuales (OMV)
  • Adicionalmente, con la expedición de la Resolución CRC 5107 de 2017 se establecieron topes tarifarios para el uso de las redes móviles de Roaming Automático Nacional (RAN)
  • En lo que se refiere a la asequibilidad del servicio de internet móvil en zonas apartadas o de mark up negativo, el MINTIC ha desarrollado programas de fomento del servicio en los que otorga incentivos y recursos a los proveedores para que presten el servicio bajo precios acordes con la capacidad de pago de las comunidades de más bajos recursos

De lo anterior, La CRC concluyó que en este momento el marco de intervención por parte de la CRC debe enfocarse en la causa asociada a las condiciones regulatorias de comercialización de equipos terminales móviles que deben cumplir los operadores.

Cabe resaltar que, frente a la entrada de nuevos agentes al mercado de venta de terminales móviles, los operadores han manifestado una desigualdad en las condiciones competitivas frente a los comercializadores fuera de la industria de telecomunicaciones, en la medida en la que los primeros no pueden empaquetar terminales móviles con contratos de prestación del servicio, mientras los segundos empaquetan terminales con otros electrodomésticos o con sus propios servicios financieros.

Análisis de impacto normativo (AIN): alternativas regulatorias

En el presente proyecto regulatorio la CRC escogió la metodología multi-criterio teniendo en cuenta que no se dispone de información para cuantificar monetariamente los efectos de la intervención.

Los 3 criterios seleccionados fueron:

  1. Libre elección del usuario (40% de la calificación)
  2. Promoción de condiciones competitivas en la comercialización de ETM (20% de la calificación)
  3. Adopción y acceso a nuevas tecnologías (40% de la calificación)

Los puntajes de cada criterio se establecen en: 3 (alto), 2 (medio), 1 (bajo).

Las alternativas regulatorias analizadas fueron:

  • Mantener la prohibición de condicionamiento de entrada
  • Permitir condicionamientos de entrada
  • Permitir condicionamientos de entrada solo para la comercialización de equipos terminales móviles 4G

Los resultados del AIN se muestran en la siguiente tabla:

Por tanto, la CRC evidencia cómo la alternativa denominada “Permitir condicionamientos de entrada solo para la comercialización de equipos terminales móviles 4Gâ€, resulta ser la que más beneficios presenta, atendiendo al cumplimiento de los objetivos planteados.

Vale resaltar que la CRC no ha evidenciado una implementación de facto de costos de cambio o de salida para los usuarios que adquieren sus terminales con sus planes de servicios, pues un porcentaje significativo de usuarios terminan el contrato o cambian de plan en los primeros meses de vigencia del plan contratado.

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Colombia

Javier Morales Fhon
Javier Morales Fhon
Consultor en proyectos vinculados a estudios de mercado, planeamiento de negocios, políticas públicas y asesoría regulatoria en telecomunicaciones y TIC, con 10 años de experiencia en el sector. MSc Economics and Competition Law por Toulouse School of Economics (TSE, Francia); Ingeniero Economista por Universidad Nacional de Ingeniería (UNI); abogado por Universidad Inca Garcilaso de la Vega (UIGV).

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