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¿Cuál es la probabilidad de que una supervisión realizada por OSIPTEL devenga en sanción?
Cruzando los Informes de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión (2011-2014) con el Registro de Sanciones (2012-2015)
31 octubre, 2016

En artículos previos pudimos conocer la cantidad de sanciones que la Gerencia General de OSIPTEL impone a los operadores (2012-2015) por cometer infracciones a la reglamentación, así como también la cantidad de supervisiones (2012-2015) que realiza OSIPTEL, tanto por operador como por obligación.

Luego, resulta natural preguntarse cuántas supervisiones de las mencionadas devinieron en sanciones.

Ahora bien, responder eso no es una cuestión tan rápida como aparenta.

En primer lugar, los registros de sanciones y los de supervisiones son diferentes, por lo que es menester indagar minuciosamente en el registro de supervisiones, para poder cruzarlo con el registro de sanciones, ya que ambos registros no utilizan necesariamente el mismo lenguaje al citar los casos supervisados o sancionados.

En segundo lugar, y más importante aún, está el hecho de que una sanción en el año “t” puede ser producto de una supervisión iniciada en el año “t”, “t-1”, “t-2” o años más atrás inclusive.

Por tanto, disponer de las sanciones del 2015 no significa que dichos casos estén en un Informe de Supervisión del año 2015, ya que el Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) pudo haber iniciado años antes (2014, 2013 o más atrás).

Debido a ello, de nada sirve disponer de las sanciones y supervisiones para el período 2012-2015, a menos que se establezca un criterio de selección.

Dado que la mayor parte de PAS duran un año, para el presente artículo, cruzamos las supervisiones del período 2011-2014 con las sanciones del período 2012-2015.

Así, contaremos las supervisiones realizadas en 2011-2014 que devinieron en sanciones en el período 2012-2015.

Esto deja de lado las sanciones del período 2012-2015 que iniciaron con una supervisión antes del 2011, las supervisiones iniciadas en 2011 que devinieron en sanciones el mismo 2011, así como también las sanciones del 2015 producto de una supervisión en 2015.

Adicionalmente, dividimos los períodos en trimestres, para de esta manera tener un rango de 16 períodos en los 4 años de las supervisiones (2011-2014).

Por último, omitimos las supervisiones correspondientes a uso indebido del servicio, ya que no tienen el potencial de devenir en sanciones (al ser supervisiones a los usuarios antes que a las empresas).

Siendo así, cabe preguntarse:

  • ¿Cuál es la probabilidad de que una supervisión de OSIPTEL a cualquier operador devenga en sanción?
  • ¿Cuál es la probabilidad de que una supervisión de OSIPTEL a Telefónica devenga en sanción?
  • ¿Cuál es la probabilidad de que una supervisión de OSIPTEL a Claro devenga en sanción?
  • ¿Cuál es la probabilidad de que una supervisión de OSIPTEL a los otros operadores (exceptuando Telefónica y Claro) devenga en sanción?

Cabe anotar que esta pregunta es muy diferente a aquella otra: ¿cuál es la probabilidad de que una infracción sea supervisada?

Aquí tratamos de responder a la pregunta más simple: ¿cuál es la probabilidad de que si ya se está supervisando un acto, dicho acto resulte una infracción y luego se le imponga una sanción?

Nuevamente, como ya comentamos en los artículos citados, al referirnos a “supervisiones” hacemos alusión a “Informes de Supervisión”. En verdad, un Informe de Supervisión contiene varias “Acciones de Supervisión”. Por razones de simplicidad, en lo sucesivo al referirme a un Informe de Supervisión lo llamaré una supervisión.

Finalmente, en lo que sigue no nos detendremos a analizar la significancia de las regresiones, como una primera aproximación asumiremos que el coeficiente de la regresión mide la probabilidad de ocurrencia.

Probabilidad de que una supervisión devenga en sanción

Observamos que en el período 2011-2014, OSIPTEL realizó  1 288 supervisiones, de las cuales 299 devinieron en sanciones.

Tomando el período considerado, una regresión simple nos indica que la probabilidad de que una supervisión devenga en sanción es ~28%.

Probabilidad de que una supervisión a Telefónica devenga en sanción

OSIPTEL realizó  557 supervisiones a Telefónica en 2011-2014, de las cuales 177 devinieron en sanciones.

En este caso, la regresión simple nos indica que la probabilidad de que una supervisión a Telefónica devenga en sanción es ~48%.

Probabilidad de que una supervisión a Claro devenga en sanción

OSIPTEL realizó  285 supervisiones a Claro en 2011-2014, de las cuales 61 devinieron en sanciones.

Para el caso de Claro tenemos que la probabilidad de que una supervisión devenga en sanción es ~31%.

Probabilidad de que una supervisión a otros operadores (exceptuando Telefónica y Claro) devenga en sanción

OSIPTEL realizó  446 supervisiones a otros operadores en 2011-2014, de las cuales 61 devinieron en sanciones.

Sin embargo, para el caso de los otros operadores (exceptuando Telefónica y Claro), tenemos que la probabilidad de que una supervisión devenga en sanción es ~9%.

Conclusiones

Para el período considerado (2011-2014), y cogiendo como unidad poblacional a un período trimestral (del 1T11 al 4T14), observamos que la probabilidad de que una supervisión a Telefónica devenga en sanción es ~50%, por encima de la probabilidad de supervisar a cualquier operador (en su conjunto) que es ~28%.

Igualmente, la probabilidad de sancionar a Claro dado que se le supervisa es ~31%, mayor a la probabilidad de supervisar a cualquier operador del mercado (en su conjunto).

Si exceptuamos a Telefónica y Claro, la probabilidad de que una supervisión de OSIPTEL devenga en sanción disminuye a ~9%.

Por tanto, la probabilidad de que las supervisiones realizadas por OSIPTEL a Telefónica y Claro devengan en sanción es alta (~50% para Telefónica y +30% para Claro), en tanto que para el caso de los otros operadores es muy baja (-10%).


Perú

Javier Morales Fhon
Javier Morales Fhon
Consultor en proyectos vinculados a estudios de mercado, planeamiento de negocios, políticas públicas y asesoría regulatoria en telecomunicaciones y TIC, con 10 años de experiencia en el sector. MSc Economics and Competition Law por Toulouse School of Economics (TSE, Francia); Ingeniero Economista por Universidad Nacional de Ingeniería (UNI); abogado por Universidad Inca Garcilaso de la Vega (UIGV).

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