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¿En cuánto difieren los cargos de interconexión por Facturación y Recaudación propuestos por OSIPTEL y Telefónica?
Del Proyecto que fija nuevos cargos por Facturación y Recaudación
15 noviembre, 2016

OSIPTEL ha publicado (14-nov-16) el Proyecto para fijar los nuevos cargos de interconexión tope por facturación y recaudación, estableciendo un plazo de 30 días calendario para que los interesados emitan sus comentarios.

  • ¿En qué consiste la fijación del cargo de interconexión tope por Facturación y Recaudación?
  • ¿Qué escenarios de comunicación requieren el uso del servicio de Facturación y Recaudación?
  • ¿Cómo calcula OSIPTEL dicho cargo?
  • ¿Cuál es la propuesta de cargo de interconexión de OSIPTEL y en cuánto difiere con la de Telefónica?

Para responder estas cuestiones, me baso en el Informe de OSIPTEL con motivo del referido Proyecto.

El cargo de interconexión tope por Facturación y Recaudación

Toda comunicación (exceptuando la modalidad prepago) requiere hacer uso del servicio de facturación y recaudación para registrar la valorización de la llamada, entregar la información pormenorizada y recolectar el dinero pagado por los abonados.

Por esta razón, los operadores cuentan con su propio sistema de Facturación y Recaudación. No obstante, existen comunicaciones que para ser rentables requieren hacer uso del servicio de Facturación y Recaudación de un tercer operador.

Esta última situación se da cuando una comunicación se origina en la red de un operador (operador A), con el que un cliente tiene un contrato vigente, pero por elección de dicho cliente esa comunicación en particular es transportada por la red de otro operador (operador B).

En este escenario, correspondería al operador B facturar el servicio de su comunicación, sin embargo el costo de facturar y recaudar puede incluso superar el costo de dicha comunicación. Por tanto, lo eficiente será aprovechar el sistema de Facturación y Recaudación del operador “A” a cambio de una retribución monetaria justa.

El problema es que el operador A tiene el monopolio de su sistema de Facturación y Recaudación, y por tanto, tiene incentivos para cobrar cargos injustificadamente altos al operador B.

Por ello, OSIPTEL comenzó a fijar los cargos de interconexión tope por Facturación y Recaudación en el 2004.

Dichos cargos se han ido revisando periódicamente, de manera tal que los cargos vigentes establecidos en el 2012 son los siguientes:

Escenarios de comunicación del uso del servicio de Facturación y Recaudación

Los escenarios de comunicación que efectivamente requieren el uso del servicio de Facturación y Recaudación de un tercero son 3:

  • Llamadas de larga distancia nacional (LDN) originadas en la red del servicio de telefonía fija local
  • Llamadas de larga distancia internacional (LDI) originadas en la red del servicio de telefonía fija local
  • Llamadas de LDI originadas en la red de los servicios móviles

Adicionalmente, cualquier llamada originada en la red de los servicios de telefonía fija que se transporte a través de redes de servicios de telefonía fija o móvil que brinden servicios especiales con interoperabilidad (con códigos de numeración especial) tendría que hacer uso del servicio de Facturación y Recaudación de un tercero.

El cálculo del cargo de interconexión

De acuerdo a la normativa de interconexión, los valores de los cargos están compuestos por los 3 componentes listados en el cuadro siguiente:

De esta manera, OSIPTEL propone los siguientes cargos por operador:

Propuestas de OSIPTEL vs. Telefónica

Según OSIPTEL, una prueba fehaciente de que aún es necesario regular los cargos por Facturación y Recaudación es el sobrecosto que pagarían las empresas demandantes si se desregula dicho cargo.

En efecto, dicho sobrecosto quedaría reflejado en la diferencia de las propuestas de cargos de OSIPTEL y Telefónica.

Así, mientras Telefónica propone un cargo de USD 0.4642 sin IGV por recibo emitido y recaudado, OSIPTEL propone un cargo de USD 0.0832 acorde a sus cálculos de una empresa eficiente.

Por tanto, la diferencia asciende a USD 0.381 sin IGV por recibo emitido y recaudado, i.e. ~450% de sobrecosto que las empresas demandantes deberían pagar en caso el cargo sea desregulado.


Perú

Javier Morales Fhon
Javier Morales Fhon
Consultor en proyectos vinculados a estudios de mercado, planeamiento de negocios, políticas públicas y asesoría regulatoria en telecomunicaciones y TIC, con 10 años de experiencia en el sector. MSc Economics and Competition Law por Toulouse School of Economics (TSE, Francia); Ingeniero Economista por Universidad Nacional de Ingeniería (UNI); abogado por Universidad Inca Garcilaso de la Vega (UIGV).

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