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¿Por qué OSIPTEL trata de multar a Telefónica en 2016 por infracciones cometidas en 2007?
De cómo el Consejo Directivo de OSIPTEL anula multa impuesta por su Gerencia General debido a prescripción de su facultad sancionadora
23 noviembre, 2016

OSIPTEL ha publicado (23-nov-16) la Resolución en segunda instancia que declara fundado en parte Recurso de Apelación de Telefónica por multas impuestas por la Gerencia General en primera instancia.

Al respecto, en primera instancia la GG de OSIPTEL multó a Telefónica con: (i) 50 UIT por no efectuar devoluciones a los usuarios por interrupción del servicio entre 2007-2009, y (ii) 88 UIT por no entregar información solicitada relacionada a interrupciones del servicio.

En segunda instancia, sin embargo, el CD de OSIPTEL anuló la multa de 50 UIT por considerar que su facultad sancionadora ha prescrito.

Cronología

El cuadro anterior muestra la cronología relevante.

  • El 24-feb-12, OSIPTEL notifica a Telefónica que tiene 3 meses para cumplir con devolución a los usuarios por interrupción del servicio entre los años 2007-2009.
  • Según OSIPTEL, al ver que Telefónica no cumplía con lo encomendado, el 04-feb-14 le impuso una Medida Preventiva para que cumpliera con la devolución.
  • El 22-dic-15, la Gerencia de Fiscalización emite su Informe que indica que Telefónica no habría cumplido con sus obligaciones, por lo que el 23-dic-15 OSIPTEL inicia el PAS a Telefónica.
  • Luego vendrían las Resoluciones en primera instancia (27-may-16 y 08-set-16) y en segunda instancia (23-nov-16).

Argumentos de las partes en primera instancia

En el recuadro resumo los principales argumentos de ambas partes.

Condiciones de Uso: multa de 50 UIT

  • El primer y segundo argumento de Telefónica tratan del mismo punto. La cuestión radica en que Telefónica sostiene que sí devolvió a los usuarios pero no con dinero sino a través de bonos multidestino, y para eso apela a que se sujeta a las Condiciones de Uso del 2003 donde no se exigía expresamente que la devolución tenía que hacerse en dinero, como sí lo establece las Condiciones de Uso modificadas en el 2014.
  • Sin embargo, OSIPTEL sostiene que dado que Telefónica aún se mantenía en su condición de deudora en el 2014, entonces rige las Condiciones de Uso modificadas, por lo que las devoluciones deben hacerse en dinero.
  • Muy aparte de ello, según OSIPTEL, Telefónica no habría cumplido con las devoluciones bajo ninguna modalidad.
  • Telefónica sostuvo que OSIPTEL ya no tiene facultad sancionadora, puesto que prescribió entre 2010-2011 (para infracciones leves prescribe luego de 2 años). OSIPTEL señala que el tiempo de la prescripción comenzaría a computarse no desde el inicio de la infracción sino desde el inicio de la Medida Preventiva (04-feb-14), por lo que está dentro de los 2 años de plazo.

Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS): multa de 88 UIT

  • Telefónica sostuvo que necesitaba un plazo razonable para entregar la información sobre interrupciones solicitada por OSIPTEL. Sin embargo, según OSIPTEL, Telefónica tuvo ampliaciones de plazo para entregar dicha información y aun así no tuvo una conducta diligente.

Consejo Directivo de OSIPTEL anula multa impuesta por su Gerencia General debido a prescripción de su facultad sancionadora

Finalmente, el Consejo Directivo de OSIPTEL anuló la multa de 50 UIT por incumplimiento a las Condiciones de Uso, toda vez que declaró que la facultad sancionadora de OSIPTEL había prescrito.

Sin embargo, la prescripción no fue debido a las razones dadas por Telefónica, quien sostenía que el plazo comenzaría a contar desde el inicio de la infracción (2007-2009).

Para el Consejo Directivo de OSIPTEL, la comunicación relevante donde iniciaba el cómputo del plazo no fue la Medida Preventiva (04-feb-14) sino más bien la notificación dada el 24-feb-12.

Por tanto, la fecha de prescripción fue el 26-may-14, en tanto que el inicio del PAS fue 1 año y 7 meses después de dicha prescripción (23-dic-15).


Perú

Javier Morales Fhon
Javier Morales Fhon
Consultor en proyectos vinculados a estudios de mercado, planeamiento de negocios, políticas públicas y asesoría regulatoria en telecomunicaciones y TIC, con 10 años de experiencia en el sector. MSc Economics and Competition Law por Toulouse School of Economics (TSE, Francia); Ingeniero Economista por Universidad Nacional de Ingeniería (UNI); abogado por Universidad Inca Garcilaso de la Vega (UIGV).

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