En un artÃculo previo vimos que el pasado 14-nov-16, OSIPTEL publicó la Resolución para dar inicio al procedimiento de revisión del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles que entrarán en vigor a partir de enero 2018.
Pretensiones del Recurso
Pues bien, el 05-dic-16, Telefónica planteó la impugnación administrativa contra dicha Resolución, solicitando su nulidad bajo los siguientes argumentos:
- La Resolución contraviene el debido procedimiento y el principio de legalidad, toda vez que los procedimientos no pueden iniciarse fuera del marco de la Ley
- La Resolución no está debidamente motivada conforme a los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo 003-2007-MTC y el Procedimiento de Cargos de Interconexión, dado que no se ha cumplido con sustentar cambios importantes que justifiquen el inicio del procedimiento excepcional
- La Resolución vulnera el derecho de defensa dado que estarÃa planteando a los operadores cargas y obligaciones que no se encontraban previstas
- La Resolución vulnera el principio de predictibilidad porque no se ha precisado el alcance de la revisión de cargos tope
De esto, podemos desprender de que a pesar de que los cargos móviles que Telefónica debe pagar a Entel y Bitel (USD 0,0263 hasta mar-17 y USD 0,0201 a partir de abr-17) son superiores a los cargos que Entel y Bitel deben pagarle a Telefónica (USD 0,0176), la cantidad del tráfico entrante a Telefónica proveniente de Entel y Bitel supera en tal magnitud al tráfico contrario (de Telefónica hacia Entel y Bitel) que compensa con creces el valor del cargo móvil.
Esto es, en tanto Telefónica cuenta con la mayor participación del mercado móvil, a pesar de pagar mayores cargos, genera mayores ingresos que otros operadores por tal concepto.
En efecto, tal como señala el informe de DN Consultores sobre la competencia de telecomunicaciones móviles en Perú, en el perÃodo ene-set 2016 el tráfico off net de Entel fue ~65% y de Bitel ~51%, en tanto que el tráfico off net de Telefónica apenas ~18%.
Por tanto, Telefónica es un acreedor neto de los cargos de interconexión móvil, y como tal, es comprensible su interés en que los cargos móviles se mantengan en su nivel actual y no decrezcan a través de una revisión de cargos por parte de OSIPTEL.
Improcedencia del Recurso
Según OSIPTEL (informe del 12-ene-17), la Resolución es un acto de trámite cuyo único objetivo es dar inicio al proceso normativo para determinar la revisión de los actuales cargos móviles, por lo que no se está produciendo afectación alguna a Telefónica ni a otros operadores, toda vez que OSIPTEL aún no ha establecido cargo alguno.
Por lo tanto, OSIPTEL consideró que la impugnación de Telefónica era IMPROCEDENTE.
Sin perjuicio de haberse determinado la improcedencia legal del recurso presentado por Telefónica, OSIPTEL desarrolló el análisis de los descargos presentados, los que paso a mostrar a continuación (nótese que es curioso cómo el 2° argumento de Telefónica da la respuesta para refutar el 1° argumento):
Legalidad y debido procedimiento
El Decreto Supremo 003-2007-MTC establece que la revisión de cargos se efectúa cada 4 años, pero OSIPTEL puede iniciar un proceso de revisión antes de dicho plazo cuando ello se justifique por el desarrollo de cambios sustanciales en el mercado de dichas prestaciones.
Motivación
Según OSIPTEL, los cambios sustanciales en el mercado móvil en los años recientes son los siguientes:
- Cambios en materia normativa
- Relanzamiento de la portabilidad numérica
- Reglamentación para la entrada de operadores móviles virtuales (OMV)
- Desbloqueo de equipos y reducción de penalidad por reducción anticipada de contrato móvil
- Ley de banda ancha y promoción de la red dorsal nacional de fibra óptica (RDNFO)
- El nuevo reglamento de la Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones
- Cambios en cuanto a la composición de la industria móvil
- Fusión entre empresas de telecomunicaciones (v.g. Movistar/Telefónica)
- Ingreso de Viettel
- Ingreso de Entel
- Lanzamiento de Tuenti
- Ingreso de Virgin como 1° OMV en Perú (nótese que con esta afirmación, OSIPTEL está reconociendo que Tuenti no es un OMV)
- Cambios tecnológicos
- Evolución tecnológica de las redes móviles (4G LTE)
- Cambios en la asignación de espectro radioeléctrico (licitación banda 700 MHz)
- Cambios en los principales indicadores del desempeño del mercado
- Evolución en la demanda del servicio (crecimiento del tráfico en 10 mil millones de minutos entre 2013-2015)
- Evolución en las participaciones de mercado (Telefónica y América Móvil representaban ~95% del mercado en 2014, y ~81% en 2T16)
- Evolución de los ingresos totales por operador
- Evolución del tráfico saliente a un operador diferente se ha incrementado notablemente (~9% en 2013 a ~22% en 2T16)
Derecho de defensa
La remisión del modelo de costos a OSIPTEL por parte de Telefónica es optativo, si Telefónica no quiere presentarlos, OSIPTEL no tiene problema alguno, pues igualmente construirá su propio modelo en base a la información recogida.
Predictibilidad de las decisiones
Contrariamente a lo señalado por Telefónica, OSIPTEL indica que mediante la Resolución N° 031-2015-CD, quedó plasmada la disposición de OSIPTEL respecto a efectuar la revisión de los cargos tope antes de enero del 2018.
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